Resolución N° 513/024 Nómina de titulares de explotaciones ganaderas beneficiarios del crédito fiscal
VISTO: la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 294/011, de 16 de agosto de 2011;
RESULTANDO: I) que por el artículo 2o de la mencionada Ley N° 18.747, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones ganaderas un crédito fiscal equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones realizadas a partir del 1o de diciembre de 2010 para el acceso al agua para uso productivo y, por el artículo 3o, se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la administración, reconocimiento y control del crédito fiscal referido;
II) que el mencionado Decreto N° 294/011,
reglamentario de la Ley N° 18.747, establece las condiciones y límites para
0 5 1 3 e| otorgamiento del crédito fiscal señalado en el numeral anterior;
III) que de fs. 1 a 37, luce la documentación que la Dirección General de Desarrollo Rural evaluó de los datos de las solicitudes del beneficio fiscal de referencia, que cumplen con los requisitos correspondientes;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente avalar el listado de beneficiarios fiscales remitidos por la Dirección General de Desarrollo Rural;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 295/011, de 16 de agosto de 2011;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE:
1º) Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2o de Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario N° 294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de explotaciones ganaderas que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos:
Nro. de RUT Denominación Monto del Crédito
Fecha de exigibilidad
150128660018 IRIARTE CASUR1AGA DANTE 20.816 31/3/2024
218249330011 MENDEZ SALGADO INES MARIA Y CRAMPET GUTIERREZ PEDRO PABLO 13.604 31/12/2023
040271570015 ARMAND UGON LEON ROAL MARIANO 78.440 28/2/2023
60056840016 OYHENARD MORE1RA ANGEL MARIA 43.835 30/4/2024
2º) Por la División Administración General dese cuenta a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Desarrollo Rural quien comunicará a cada productor el reconocimiento de su crédito.
3o) Cumplido, publíquese en la página Web de esta Secretaría de Estado.
4°) Oportunamente, archívese
Firmante: Fernando Mattos Costa