Resolución N° 52/008 DGSA- 23/10/2008- Uso de envases de 50 g ó ml y de 100 g ó ml para Productos Fitosanitarios NO clasificados como altamente tóxicos.

Los envases de Productos Fitosanitarios podrán autorizarse con una capacidad de 50g ó ml (cincuenta gramos o mililitros) y 100g ó ml (cien gramos o mililitros) según corresponda, circunstancia que será evaluada en oportunidad del correspondiente proceso de registro o en su renovación.

Montevideo, 23 de octubre de 2008

VISTO: la gestión promovida por la División Análisis y Diagnóstico a los fines que se indica.

RESULTANDO:

  1. que por la gestión de referencia se plantea la conveniencia de que algunos productos fitosanitarios puedan estar disponibles en pequeños envases para la venta.

CONSIDERANDO:

  1. Que existen situaciones específicas en la producción agraria que requieren del uso de productos fitosanitarios en cantidades muy inferiores a las que comúnmente aportan los envases actualmente autorizados;
  2. que como resultante de ello se produce un acopio innecesario de productos fitosanitarios en predios de particulares,
  3. que lo anteriormente expuesto implica un incremento en el riesgo de exposición a los productos, tanto por el mayor manipuleo de los mismos al momento de preparar la mezcla para su aplicación como por su contacto accidental en el lugar de acopio de los productos sobrantes;
  4. necesario responder a las necesidades reales de los pequeños consumidores de productos fitosanitarios y a la vez propender a un manejo más seguro del producto por parte del usuario.

ATENTO: A lo antes expuesto y a lo previsto en el artículo 14 literal b) del Decreto 149/977 de 30 de marzo de 1977

La Dirección General de Servicios Agrícolas Resuelve:

  1. Los envases de Productos Fitosanitarios podrán autorizarse con una capacidad de 50g ó ml (cincuenta gramos o mililitros) y 100g ó ml (cien gramos o mililitros) según corresponda, circunstancia que será evaluada en oportunidad del correspondiente proceso de registro o en su renovación.
  2. Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a los Productos Fitosanitarios clasificados como altamente tóxicos [categoría toxicológica de la OMS: 1a (uno a) y 1b (uno b) ].
  3. Los registros de los productos fitosanitarios que se encuentren aprobados a la fecha de vigencia de la presente Resolución podrán ser objeto de modificación a los efectos de adecuarlos, si corresponde, a lo previsto en el numeral 1o. A tal fin, las firmas registrantes podrán gestionar la solicitud de modificación mediante los procedimientos administrativos de rutina.
  4. Esta Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
  5. Comuníquese por circular, publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional y en la página WEB de esta Unidad Ejecutora.
  6. Cumplido archívese

Firmante: Ing. Agr. HUMBERTO ALMIRfll LOMMRDI - Director General

 

 

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