Resolución N° 534/025 Nómina de beneficiarios del crédito fiscal en los titulares de explotaciones agropecuarias Balestena Duarte Héctor Javier y otros
VISTO: la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 294/011, de 16 de agosto de 2011;
RESULTANDO: I) que por el artículo 2° de la mencionada Ley N° 18.747, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones agropecuarias que sean contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, un crédito fiscal por una cifra equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones realizadas a partir del 1º de diciembre de 2010 para el acceso al agua para uso productivo; y, por el artículo 3°, se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la administración, reconocimiento y control del crédito fiscal referido;
II) que el mencionado Decreto N° 294/011, reglamentario de la Ley N° 18.747, establece las condiciones y límites para el otorgamiento del crédito fiscal señalado en el numeral anterior;
III) que de fs. 1 a 128, luce la documentación que la Dirección General de Desarrollo Rural evaluó de los datos de las solicitudes del beneficio fiscal de referencia, que cumplen con los requisitos correspondientes;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente avalar el listado de beneficiarios fiscales remitidos por la Dirección General de Desarrollo Rural;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 295/011, de 16 de agosto de 2011;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1º) Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2° de Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario N° 294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de explotaciones agropecuarias que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos:
Nro. de RUT | Denominación | Monto del Crédito | Fecha de exigibilidad |
180321030014 | BALESTENA DUARTE HECTOR JAVIER Y BALESTENA DUARTE GABRIELA ISABEL | 230.266 | 31/1/2023 |
90250540016 | NARANJA LORIGADOS LUIS MANUEL | 184.901 | 31/12/2023 |
180163080016 | MELAZZI PEREZ DANILO GUSTAVO | 17.594 | 31/1/2024 |
215405440015 | DROCCO FRANCHI ROSA STELLA Y LOPEZ DROCCO LAURA BEATRIZ | 34.988 | 30/4/2024 |
90291490013 | RAMOS APARICIO ANALIA YISSEL | 9.565 | 31/7/2024 |
50066700015 | PEREZ GODAN BEATRIZ LILIANA | 221.228 | 31/1/2024 |
190006580019 | ESCOBAL RIVAS DARDO FERMIN NUCLEO FAMILIAR | 133.283 | 29/2/2024 |
2°) Por la División Administración Documental dese cuenta a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Desarrollo Rural quien comunicará a cada productor el reconocimiento de su crédito.
3°) Cumplido, publíquese en la página Web de esta Secretaría de Estado.
4°) Oportunamente, archívese.