Resolución N° 54/022 DGDR Directorio de las organizaciones sociales del medio rural
MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO RURAL
VISTO: la necesidad de instrumentar un Directorio de las organizaciones sociales del medio rural vinculadas con las diversas acciones e intervenciones territoriales que implementa la Dirección General de Desarrollo Rural;
RESULTANDO: que el artículo 161 de la ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, establece entre los cometidos de la Dirección General de Desarrollo Rural contribuir al fortalecimiento de las instituciones del sector agropecuario que nuclean a la familia rural, de pequeños productores, trabajadores y desocupados rurales;
CONSIDERANDO: conveniente ordenar, homogenizar, mantener disponible y actualizada la información sobre las organizaciones sociales en un Directorio que las registre y habilite a presentarse a diferentes convocatorias públicas realizadas por la Unidad Ejecutora;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO RURAL
RESUELVE:
1°) Se consideran organizaciones sociales del medio rural a las entidades colectivas de carácter privado cuyo objeto esté vinculado al desarrollo rural, con personería jurídica y que se encuentren registradas formalmente en los organismos públicos competentes de acuerdo al régimen jurídico de cada organización.
2°) Créase el Directorio de organizaciones sociales del medio rural que funcionará en la órbita de la Dirección General de Desarrollo Rural, cuya finalidad será registrar y administrar la información suministrada por las organizaciones sociales del medio rural.
3°) La inscripción de las organizaciones sociales del medio rural será realizada mediante un mecanismo digital en línea, debiendo acompañarse de documentación comprobatoria, de acuerdo al instructivo que se Anexa y forma parte integrante de la presente resolución.
4°) Los datos contenidos en este Directorio, se considera un activo de información de la Dirección General de Desarrollo Rural.
5°) La habilitación de la organización social del medio rural a la presentación en las convocatorias públicas realizadas por la Dirección General de Desarrollo Rural, dependerá de las condiciones establecidas en cada una de ellas o de las líneas de trabajo que serán publicadas oportunamente.
6°) Las organizaciones sociales del medio rural deberán mantener actualizada la información brindada al directorio. La presentación a una convocatoria obligará a ratificar y/o actualizar los datos proporcionados.
7°) El registro de las organizaciones sociales del medio rural tendrá una vigencia de dos años, debiendo realizar un nuevo registro en caso de no realizar actualización de los datos proporcionados.
8°) Todas las organizaciones sociales del medio rural inscriptas en el Directorio, tendrán acceso a los antecedentes de intervenciones con la DGDR, así como la verificación de incumplimientos de acuerdo a lo establecido en la Resolución DGDR Nº 017/019 de 21 de junio de 2019.
9°) Publíquese en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
10º) Cumplido archívese.
Ing. Agr. Carlos Rydström
Director General de Desarrollo Rural