Resolución N° 56/011 del MGAP - 17/01/2011- Exigencia de receta profesional a los Productos Fitosanitarios de uso agrícola formulados a base de Endosulfan
Montevideo, 17 de enero de 2011
VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Agrícolas, a los fines que se indica;
RESULTANDO: I) por la gestión de referencia se plantea la conveniencia de hacer extensiva la exigencia del uso de receta profesional a los productos fitosanitarios formulados a base del ingrediente activo ENDOSULFAN;
II) el artículo 3° del decreto N° 482/009, de 19 de octubre de 2009 faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a disponer, previa evaluación técnica y mediante resolución fundada, la aplicación temporal o permanente de las disposiciones del mismo a otros productos que no se encuentren comprendidos en las categorías toxicológicas 1 a 1b;
CONSIDERANDO: I) que el ENDOSULFAN ha sido objeto a nivel nacional de una serie de medidas restrictivas derivadas principalmente de su persistencia y se encuentra bajo revisión en el ámbito del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP's);
II) que la exigencia de receta profesional y consecuentemente, la evaluación de la real pertinencia o necesidad de aplicación de los productos fitosanitarios formulados a base de ese ingrediente activo, son herramientas propicias para la aplicación gradual de nuevas medidas para sustancias potencialmente peligrosas para la salud humana y/o para el ambiente;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en el artículo 137 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, decreto N° 149/977, de 30 de marzo de 1977, decreto N° 367/968, de 6 de junio de 1968 y decreto N° 482/009, de 19 de octubre de 2009,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE:
1°) Disponer la aplicación permanente de las disposiciones contenidas en el decreto N° 482/009, de 19 de octubre de 2009 a los productos fitosanitarios formulados en base a ENDOSULFAN.
2°) Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web institucional.
3°) Vuelva a la Dirección General de Servicios Agrícolas para notificación a las firmas registrantes de los productos comprendidos por esta resolución. Cumplido, archívese.
Firmante: Ing. Agr. Tabaré Aguerre - Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca