Resolución N° 59/017 DINARA Se aprueba estructura de código de identificación de las distintas especies a desarrollar por esta Secretaría de Estado.
VISTO: los sistemas de identificación y registro en distintas especies desarrollados por esta Secretaría de Estado;
RESULTANDO:
- en vista que en el país existe la identificación individual de varias especies (Bovinos, Equinos, Ovinos), que próximamente se hará la identificación de Caninos, y que este Ministerio es quien define como autoridad oficial competente, el criterio numérico en los dispositivos destinados a la colocación en animales, dejando estipulada la codificación para diferenciar las especies de interés, el Sistema Nacional de Identificación Ganadera (SNIG) propone la estructura del código de identificación (fs. 1 y 2) que debe cumplir con Norma ISO 11784, según el siguiente ejemplo:
EJEMPLO DE UNA ESTRUCTURA DE CÓDIGO
Para un canino de Uruguay (A0060000858274000022501):
A | 0 | 06 | 00 | 0 | 0858 | 274000022501 |
Identificador | Contador de re | Código de | Reservado para | Indicativo Data | Código del País | Código de |
- asimismo, sugiere que la codificación de los dispositivos y la asignación se establezca oficialmente, que sea comunicada a todos los actores involucrados en los temas de trazabilidad independientemente de quien gestione los registros correspondientes y que se determinen las áreas responsables de la asignación de los números de dispositivos oficiales a fabricar (rangos), con el fin de que cumplan los estándares propuestos;
CONSIDERANDO: la propuesta formulada por el Sistema Nacional de Identificación Ganadera (SNIG);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
- Apruébase la siguiente estructura de código de identificación a desarrollar por la Secretaría de Estado:
ESTRUCTURA DE CÓDIGO
La propuesta establece la siguiente estructura del código de identificación:
Bit | Nº de Dígitos | Nº de Combinaciones | Descripción |
1 | 1 | 2 | Indica si el transponedor es usado para identificación animal o no. En todas las utilizaciones para animales este dígito debe ser 1 o A |
2-4 | 1 | 8 | Contador de re identificaciones o duplicados de ese transponedor ( 0 a 7) |
5-9 | 2 | 32 | Código de especie animal |
10-15 | 2 | 64 | Reservado para futuras aplicaciones: 00 |
16 | 1 | 2 | Indica la existencia de un bloque de datos (1) o ningún bloque de datos (0). Para uso en animales este bit siempre será 0 = NO DATA BLOCK |
17-26 | 4 | 1024 | Código indicativo del país. Uruguay: 0858 |
27-64 | 12 | 274 877 906 944 | Código de identificación del animal dentro del País |
- Determínase las siguientes áreas responsables de la asignación de los números de dispositivos oficiales a fabricar (rangos):
CODIGO DE ESPECIE ANIMAL
Correspondiendo la asignación de los siguientes códigos según especie:
Especie * (2) | Descripción Especie | Responsable
|
00 | Bovinos | Sistema Nacional de Información Ganadera |
01 | Équidos | Dirección General de Servicios Ganaderos |
02 | Ovinos, Caprinos y Camélidos | Dirección General de Servicios Ganaderos |
03 | Suinos | Dirección General de Servicios Ganaderos |
04 | Recursos Acuáticos | Dirección Nacional de Recursos Acuáticos |
05 | Aves | Dirección General de Servicios Ganaderos |
06 | Animales de Compañía | Comisión de Tenencia Responsable y Bienestar Animal |
07 | Colmenas | Dirección General de la Granja |
*EI código de especie corresponde al tercero y cuarto dígito del código de identificación
- Por la División Administración General dése cuenta al Sistema Nacional de Identificación Ganadera (SNIG), a la Dirección General de Servicios Ganaderos, a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, Dirección General de la Granja y a la Comisión de Tenencia Responsable y Bienestar Animal.
- Cumplido pase a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión, para su publicación en la página web.
- Oportunamente, archívese.
Ing. Agr. Enzo Benech
Ministro Interino de Ganadería, Agricultura y Pesca