Resolución N° 59/026 de DGSG - Suspender temporalmente import. de aves vivas, pollitos de un día, huevos para incubar, para consumo humano, material genético aviar, carne fresca de aves de corral, prod. cárnicos de origen aviar, ovoproductos, plumas y

Suspender temporalmente las importaciones de aves vivas, incluidos los pollitos de un día, huevos para incubar, huevos para consumo humano, material genético aviar, carne fresca de aves de corral, productos cárnicos de origen aviar, ovoproductos y plumas y plumones no tratados provenientes de la República Argentina cárnicos de origen aviar, ovoproductos y plumas y plumones no tratados provenientes de la República Argentina

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REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

 

   Montevideo, 25 de febrero de 2026 

DGSG/N.º 059/2026

VISTO: la comunicación oficial de Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de Argentina realizada el día de 23 de febrero, sobre un foco de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) en una granja de reproductoras comerciales en dicho país;

RESULTANDO: I) que se trata del primer brote en aves de producción comercial registrado en Argentina, lo que representa un cambio en el estatus sanitario respecto de esta enfermedad;

                        II) que la influenza aviar de alta patogenicidad es una enfermedad de declaración obligatoria ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), con alto impacto sanitario, productivo y comercial;

                      III) que el ingreso al país de aves vivas, huevos para incubar, pollitos de un día, carne fresca aviar y productos cárnicos aviares, ovoproductos, así como material genético aviar, plumas y plumones no tratados, provenientes de zonas afectadas de la enfermedad podría representar un riesgo para el estatus sanitario del Uruguay;

                     IV) que por Resolución de esta Dirección General N° 341/024 de 6 de diciembre de 2024 fue aprobado el “Manual de Contingencia Aviar”;

CONSIDERANDO: I) lo establecido en la normativa nacional vigente y en los lineamientos internacionales de la OMSA en materia de prevención y control de enfermedades transfronterizas;

                             II) que es necesario preservar el estatus sanitario del Uruguay como país libre de influenza aviar de alta patogenicidad;

                            III)  que, por ello, es conveniente la aplicación del principio precautorio ante eventos sanitarios de alto riesgo;                        

     ATENTO:  a lo precedentemente expuesto y conforme a lo dispuesto por la Ley N.º 3.606, de fecha 13 de abril de 1910, sus modificativas y concordantes; la Resolución DGSG N° 341/024 de 6 de diciembre de 2024, y la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1° de marzo de 2025;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Suspender temporalmente las importaciones de aves vivas, incluidos los pollitos  de  un día, huevos para incubar, huevos para consumo humano, material  genético  aviar,   carne  fresca  de  aves  de  corral,   productos cárnicos de origen aviar, ovoproductos y plumas y plumones no tratados provenientes de la República Argentina.
  2. Esta medida se mantendrá vigente hasta tanto se cuente con una evaluación de riesgo sanitaria actualizada por parte de esta Dirección General, conforme a los protocolos internacionales establecidos.

  3. Quedan exceptuados de la presente prohibición las mercancías seguras, así como los productos cárnicos de origen aviar y ovoproductos que hayan tenido un tratamiento térmico que garantice la inactivación del virus, según lo establecido en el Capítulo 10.4 “Infección por los virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad” del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA.

  4. Para la carne fresca, se autorizará únicamente el ingreso de productos con fecha de producción anteriores al 22 de enero del corriente año, si los mismos permanecieron segregados de otros lotes que no tengan la misma condición sanitaria.

  5. Se permitirá la importación de genética aviar procedente de compartimentos habilitados por el SENASA y aprobados por la DGSG, siempre que cumplan con las medidas adicionales solicitadas, con el fin de mitigar el riesgo de introducción del virus al territorio uruguayo.

  6. Facúltese a la División Sanidad Animal, a la División Industria Animal y a la División de Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” a adoptar las medidas sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

  7. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” y al Comité de Importaciones.

  8. Dese cuenta la Unidad de Asuntos Internacionales, a la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria, y a la Dirección General de Servicios Agrícolas.

  9. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

  10. Cumplido que sea, archívese.

 Firmante: Dr. Marcelo Rodríguez - Director General

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