Resolución N° 594/024 Normas para la Producción Integrada de UVA DE VINO DE MESA y sus Anexos - FRUTALES DE PEPITA

Apruébense las Normas para la Producción Integrada de Uva de Vino y sus Anexos (Uva para Mesa y Jugo de Uva) y las Normas para la Producción Integrada de Frutales de Pepita (manzana y pera) 2024, que se acompañan y forman parte integrante de la presente Resolución.

RESOLUCION N°594
As. 2024-7-6-0000828.

Montevideo, 29 de noviembre de 2024.

VISTO: estos antecedentes relacionados con los informes de la Comisión Asesora de la Producción Integrada, en el marco de lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto N°175/2022, de 31 de mayo de 2022;

RESULTANDO: l)que de acuerdo al nuevo marco normativo se conformó una Comisión Asesora a efectos de proponer los requerimientos técnicos a cumplir para cada cultivo; 
ll) que en sesiones de fecha 7 y 21 de noviembre de 2024 y por
actas N° 9 y 10, la citada Comisión sugiere la aprobación de las Normas para la Producción Integrada de Uva de Vino con sus Anexos Uva para Mesa y Jugo de Uva, así como las Normas para la Producción Integrada de Frutales de Pepita (manzana y pera) 2024;

CONSIDERANDO: I) conveniente apoyar el desarrollo de producciones sostenibles con un uso racional de agroquímicos;
ll) necesario, regular los procesos productivos de acuerdo a
normas definidas para cada rubro en particular, garantizando su cumplimiento mediante un adecuado sistema de certificación y diferenciar las producciones obtenidas por estas técnicas, avalando las características de los procesos de producción;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley N°17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 156 de la Ley N°19.996, de 3 de noviembre de 2021 y el Decreto N°175/022, de 31 de mayo de 2022;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA GRANJA
RESUELVE:
1) Apruébense las Normas para la Producción Integrada de Uva de Vino y sus Anexos Uva para Mesa y Jugo de Uva, y las Normas para la Producción Integrada Expediente N°: 2024-7-6-0000828 UVA DE VINO DE MESA Y FRUTALES DE PEPITA.pdf Folio n° 52 de Frutales de Pepita (manzana y pera) 2024, que se acompañan y forman parte integrante de la presente Resolución.
2) Las unidades de producción y quienes comercialicen productos frutícolas deberán cumplir con estándares técnicos aprobados y definidos para su cultivo.
3) Dese cuenta al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI).
4) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través del sitio web del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
5) Cumplido, archívese.

Descargas

Etiquetas