Resolución N° 6/026 Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2° de Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario N° 294/011, de 16 de agosto de 2011

Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2° de Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario N° 294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de explotaciones agropecuarias

VISTO: la Ley Nº 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto Nº 294/011, de 16 de agosto de 2011;

RESULTANDO:      I) que por el artículo 2° de la mencionada Ley N° 18.747, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones agropecuarias que sean contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, un crédito fiscal por una cifra equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones realizadas a partir del 1º de diciembre de 2010 para el acceso al agua para uso productivo; y, por el artículo 3°, se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la administración, reconocimiento y control del crédito fiscal referido;

II) que el mencionado Decreto N° 294/011, reglamentario de la Ley N° 18.747, establece las condiciones y límites para el otorgamiento del crédito fiscal señalado en el numeral anterior;

III) que de fs. 1 a 61, luce la documentación que la Dirección General de Desarrollo Rural evaluó de los datos de las solicitudes del beneficio fiscal de referencia, que cumplen con los requisitos correspondientes;

CONSIDERANDO: que se entiende pertinente avalar el listado de beneficiarios fiscales remitidos por la Dirección General de Desarrollo Rural;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 295/011, de 16 de agosto de 2011;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1º) Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2° de Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario N° 294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de explotaciones agropecuarias que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos en pesos uruguayos:

 

Nro. de RUT

Denominación

Monto del Crédito 

Fecha de exigibilidad

219341140019

CABAÑA AZUL S.A.S

258.430

31/07/2025

214270750013

RUBEL SAIZ PABLO

103.783

31/08/2025

20135710019

SCALABRINI CARLINI FERNANDO ELVIS y DEGROLIA VERA PATRICIA BEATRIZ

189.389

30/04/2025

213008080016

PIERONI RUIZ ANDRES MARIA

274.971

30/11/2024

140097400012

LOPEZ BRIZOLARA ANA LIA

250.624

31/08/2024

90191290012

ORTIZ BLANCO EDUARDO VICTOR

559.286

31/07/2024

20588230019

SIMOIS BLANCO JOSE IGNACIO y SIMOIS MARTINEZ JOSE PEDRO

474.757

30/11/2024

160368450015

DOÑA OLGA SOCIEDAD AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

79.554

31/03/2025

2°) Por la División Administración Documental dese cuenta a la Dirección General Impositiva (DGI) y a la Dirección General de Desarrollo Rural (DGDR) quien comunicará a cada productor el reconocimiento de su crédito. 

3°) Cumplido, publíquese en la página Web de esta Secretaría de Estado. 

4°) Oportunamente, archívese.

 

Firmante: Dr. M. Vet. Alfredo Fratti

Ministro del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

 

 

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