Resolución N° 603/022 MGAP Acceso al crédito fiscal por inversiones en agua para productores contribuyentes de IMEBA

Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2° de Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario N° 294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de explotaciones ganaderas que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos:

Montevideo, 11 de julio de 2022

                       

VISTO: la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 294/011, de 16 de agosto de 2011;

RESULTANDO: I) por el artículo 2° de la mencionada Ley N° 18.747, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones ganaderas un crédito fiscal equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones realizadas a partir del 1º de diciembre de 2010 para el acceso al agua para uso productivo y, por el artículo 3°, se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la administración, reconocimiento y control del crédito fiscal referido;

II) el mencionado Decreto N° 294/011, reglamentario de la Ley N° 18.747, establece las condiciones y límites para el otorgamiento del crédito fiscal señalado en el numeral anterior;

III) de fs. 1 a 70 luce la documentación que la Dirección General de Desarrollo Rural evaluó de los datos de las solicitudes del beneficio fiscal de referencia, que cumplen con los requisitos correspondientes;

CONSIDERANDO: pertinente avalar el listado de beneficiarios fiscales remitidos por la Dirección General de Desarrollo Rural;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 295/011, de 16 de agosto de 2011;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1º) Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2° de Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario N° 294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de explotaciones ganaderas que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos:

 

Nro. de RUT

Denominación

Monto del Crédito en pesos

Fecha de exigibilidad

160361330014

RODRÍGUEZ MOLLER LUIS MARÍA

324.387

31/01/2022

120273040015

IRIBARREN ROMBYS NICOLÁS ROBERTO

53.564

31/10/2020

160126470014

DEVOTTO GONCALVES LILA MARÍA

118.965

31/01/2022

70187110019

DODERA FALLERI MIGUEL ÁNGEL

124.735

31/03/2022

218303350011

HERNÁNDEZ BARRIOS FANNY BEATRIZ

148.354

30/04/2022

 

2°) Por la División Administración General dése cuenta a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Desarrollo Rural quien comunicará a cada productor el reconocimiento de su crédito.

Cumplido, publíquese en la página Web de esta Secretaría de Estado.

3°) Oportunamente, archívese en la División Administración General.

Ing. Agr. Fernando Mattos Costa

Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

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