Resolución N° 603/022 MGAP Acceso al crédito fiscal por inversiones en agua para productores contribuyentes de IMEBA
Montevideo, 11 de julio de 2022
VISTO: la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 294/011, de 16 de agosto de 2011;
RESULTANDO: I) por el artículo 2° de la mencionada Ley N° 18.747, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones ganaderas un crédito fiscal equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones realizadas a partir del 1º de diciembre de 2010 para el acceso al agua para uso productivo y, por el artículo 3°, se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la administración, reconocimiento y control del crédito fiscal referido;
II) el mencionado Decreto N° 294/011, reglamentario de la Ley N° 18.747, establece las condiciones y límites para el otorgamiento del crédito fiscal señalado en el numeral anterior;
III) de fs. 1 a 70 luce la documentación que la Dirección General de Desarrollo Rural evaluó de los datos de las solicitudes del beneficio fiscal de referencia, que cumplen con los requisitos correspondientes;
CONSIDERANDO: pertinente avalar el listado de beneficiarios fiscales remitidos por la Dirección General de Desarrollo Rural;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 295/011, de 16 de agosto de 2011;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1º) Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2° de Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario N° 294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de explotaciones ganaderas que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos:
Nro. de RUT | Denominación | Monto del Crédito en pesos | Fecha de exigibilidad |
160361330014 | RODRÍGUEZ MOLLER LUIS MARÍA | 324.387 | 31/01/2022 |
120273040015 | IRIBARREN ROMBYS NICOLÁS ROBERTO | 53.564 | 31/10/2020 |
160126470014 | DEVOTTO GONCALVES LILA MARÍA | 118.965 | 31/01/2022 |
70187110019 | DODERA FALLERI MIGUEL ÁNGEL | 124.735 | 31/03/2022 |
218303350011 | HERNÁNDEZ BARRIOS FANNY BEATRIZ | 148.354 | 30/04/2022 |
2°) Por la División Administración General dése cuenta a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Desarrollo Rural quien comunicará a cada productor el reconocimiento de su crédito.
Cumplido, publíquese en la página Web de esta Secretaría de Estado.
3°) Oportunamente, archívese en la División Administración General.
Ing. Agr. Fernando Mattos Costa
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca