Resolución N° 62/026 de DGSG - Prorrogase el plazo para la vacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas entre el 15 de mayo y el 15 de junio de 2026

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 2 de marzo de 2026
DGSG/N.º 062/2026
VISTO: la Resolución Ministerial N°149/2026 de 24 de febrero de 2026, por la cual se declara la emergencia agropecuaria por déficit hídrico;
RESULTANDO: que por resolución de esta Direccion General N°57/2026 de 20 de febrero se dispuso el periodo de vacunación contra la fiebre aftosa desde el 16 de marzo al 16 de abril del presente año;
CONSIDERANDO: l) conveniente adecuar la aplicación de las medidas de control sanitario planificadas por la División Sanidad Animal, a fin de preservar la situación sanitaria del país teniendo en consideración la emergencia agropecuaria imperante;
Il) pertinente, aplazar el periodo de vacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y sus modificativas; la Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989; Decreto N° 244/990 de fecha 30 de mayo de 1990, Decreto Nº 177/004 de 2 de junio de 2004; Resolución Ministerial N°149/2026 de 24 de febrero de 2026 y la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1° de marzo de 2025;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
Prorrogase el plazo para la vacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas entre el 15 de mayo y el 15 de junio de 2026.
No se autorizará la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc.), en el período comprendido entre el 15 y el 25 de mayo de 2026 inclusive.
Se permiten los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales (remates por pantalla o virtuales), dentro del período comprendido entre el 15 de mayo y 15 de junio de 2026 inclusive.
Los movimientos de los animales bovinos durante el período de vacunación, se podrán realizar únicamente si fueron vacunados con una anterioridad de 10 días. Para estos casos los Servicios Veterinarios autorizarán el adelanto de la vacunación a los productores que así lo soliciten.
Los bovinos destinados a la faena podrán ser movilizados durante el período actual de vacunación, siempre y cuando cuenten con las vacunas de los dos períodos anteriores. A partir del 16 de junio de 2026, deberán haber sido inmunizados con la vacuna correspondiente al presente período de vacunación durante al menos 10 días.
La vacuna para el período en consideración, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Será entregada al titular con un formulario de entrega de vacunas, previa presentación de la Declaración Jurada de existencias de DICOSE al 30 de junio de 2025 y una Planilla de registro de utilización de productos veterinarios (Planilla de control sanitario) actualizada.
La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESA).
Los Servicios Ganaderos Zonales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESA) determinarán los predios que serán declarados como de Vigilancia Prioritaria. El listado de estos predios será enviado a la Dirección General para su declaración oficial antes del 8 de mayo de 2026.
El control directo de la vacunación será llevado a cabo por el Servicio Zonal o Local, o por quien este designe, en coordinación con las Comisiones Departamentales de Salud Animal de cada Departamento (CODESA).
El incumplimiento de las disposiciones anteriores dará lugar a la aplicación de lo dispuesto por el artículo Nº 144 de la Ley Nº 13.835 del 7 de enero de 1970, según la redacción dada por el artículo Nº 134 de la Ley Nº 18.996 del 7 de noviembre de 2012, y el artículo Nº 285 de la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996, según la redacción dada por el artículo Nº 87 de la Ley Nº 19.535 del 25 de septiembre de 2017.
Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino.”
Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del cumplimiento y difusión de la presente Resolución.
Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría y al Sistema Nacional de Información Ganadera.
Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Cumplido que sea, archívese.
Firmante: Dr. Marcelo Rodríguez - Director General
