Resolución N° 686/022 DGSA Insumos de Monitoreo de Plagas
Quedan comprendidos en esta Resolución los Insumos utilizados exclusivamente para el Monitoreo de plagas (Insumos de Monitoreo de Plagas), incluyendo trampas y semioquímicos (ya sea atrayentes alimenticios, feromonas, paraferomonas) o cualquier otra sustancia con dicho fin.
No estarán comprendidos los Insumos Semioquímicos para el control de plagas, que sí requieren del correspondiente registro ante la DGSA (Atrayentes y/o repelentes, semioquímicos para trampeo masivo, atracticidas, feromonas de Confusión Sexual u oíros). Tampoco quedan comprendidos los insumos semioquímicos que tengan doble acción, tanto para monitoreo y control de plagas, que también requieren del registro ante la DGSA.
Tampoco están comprendidos en la presente resolución los insumos usados para el monitoreo de plagas cuarentenarias a excepción de que el Departamento de Protección Agrícola lo solicite.
VISTO; la necesidad de instrumentar medidas tendientes a promover el uso de herramientas de manejo integrado de plagas a través del monitoreo de sus poblaciones;
RESULTANDO:
- I) que corresponde a ia Dirección General de Servicios Agrícolas determinar los procesos de control, certificación y verificación para el ingreso o egreso de vegetales y productos de origen vegetal, alimentos para animales, productos fitosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas, agentes biológicos (inoculantes agentes de control biológico, insectos benéficos) y todo otro de similar naturaleza que determine el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca por resolución fundada;
- II) que existen Insumos como por ejemplo feromonas que pueden ser utilizadas para el control de plagas mediante la confusión sexual y otras que se utilizan para eí monitoreo de plagas incluidas las cuaréntenarias;
- III) que e! Programa Interinstitucional de Manejo Regional de Plagas (PMRP) integrado por DIGEGRA, DGSA, Facultad de Agronomía e INIA, ha venido llevando adelante gestiones con finalidad fítosanítaria, promocionando ia implementación de este tipo de herramientas esenciales para el monitoreo y control;
CONSIDERANDO:
- I) que actualmente no existe un registro de las trampas de monitoreo de plagas usadas en la agricultura, forestación, fruticultura y otros rubros, dado que son productos que no lo requieren;
- II) que es una necesidad del PMRP conocer cuáles son las herramientas que se están utilizando a nivel privado para una mejor instrumentación de un trabajo coordinado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por los artículos 173 a 176 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, en su nueva redacción dada por Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
- AMBITO DE APLICACIÓN
- Quedan comprendidos en esta Resolución los Insumos utilizados exclusivamente para el Monitoreo de plagas (Insumos de Monitoreo de Plagas), incluyendo trampas y semioquímicos (ya sea atrayentes alimenticios, feromonas, paraferomonas) o cualquier otra sustancia con dicho fin.
- No estarán comprendidos los Insumos Semioquímicos para el control de plagas, que sí requieren del correspondiente registro ante la DGSA (Atrayentes y/o repelentes, semioquímicos para trampeo masivo, atracticidas, feromonas de Confusión Sexual u oíros). Tampoco quedan comprendidos los insumos semioquímicos que tengan doble acción, tanto para monitoreo y control de plagas, que también requieren del registro ante la DGSA.
- Tampoco están comprendidos en la presente resolución los insumos usados para el monitoreo de plagas cuarentenarias a excepción de que el Departamento de Protección Agrícola lo solicite.
- Créase un CATALOGO de INSUMOS para el MONITOREO DE PLAGAS el que será implementado por la División Control de Insumos de la Dirección General de Servicios Agrícolas,
- Están obligadas a ingresar sus productos en el presente CATALOGO las empresas que comercialicen dichos insumos para el Monitoreo de Plagas en todo el territorio Nacional.
- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DE USO;
- A) La solicitud de ingreso ai CATALOGO de Insumos de Monitoreo de Plagas deberá presentarse en formato tipo, con la información requerida según los documentos identificados como Anexo I y II que se adjuntan y forman parte de la presente resolución;
- B) Las solicitudes de importación o fabricación nacional de Insumos de Monitoreo deben estar acompañadas de una declaración del importador o fabricante nacional, indicando que serán utilizadas exclusivamente para ei monitoreo de plagas, señalando además el nombre común y científico de las especies de plagas;
- C) Los envases o unidades de embalajes deberán señalar expresamente el nombre y la concentración de los semioquímicos que la componen. Asimismo, deberán adjuntarse fotografías de las estructuras que !a(s) contiene(n) y la ficha técnica.
- D) Previo a ia solicitud de importación o de introducción de una partida experimental de un Insumo de Monítoreo de plagas, la empresa deberá registrar dicho insumo en el CATALOGO a través de la DGSA. Posteriormente la empresa deberá realizar el trámite de Solicitud de Importación (según tramite IPFM: Solicitud de Autorización para la importación y para la inspección de productos fitosanitarios) o de Solicitud de introducción de una partida experimental (según Formulario 237: Solicitud de Introducción de Producto Fitosanitario para Ensayos de Eficacia Agronómica), indicados para los insumos fitosanitarios dispuesto por la DGSA.
Dicha solicitud (de Importación o de introducción de una partida experimental) deberá venir acompañada de una Declaración Jurada de la empresa importadora que justifique el volumen del insumo a introducir en función de la cantidad de la superficie a tratar con dicho insumo de monítoreo.
- El Catálogo será publicado en la Página Web de la DGSA y deberá mantenerse
actualizado. - Todas las declaraciones que se presenten al amparo de la presente resolución tendrán carácter de Declaración Jurada y de contener datos falsos constituye el delito de falsificación ideológica, sancionado por el artículo 239 del Código Penal.
- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
- Divulgúese a través de la página Web institucional y de la DGSA.
- Las infracciones a lo dispuesto en la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a los estipulado por el artículo 285 Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
- Por el Departamento Administración notifíquese a las cámaras de agroquímicos, CANAFFI, CAMAGRO y ASiQUR
- Comuniqúese a toda la Unidad Ejecutora y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría de Estado.
- Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte
Director General de Servicios Agrícolas
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