Resolución N° 686/022 DGSA Insumos de Monitoreo de Plagas

Quedan comprendidos en esta Resolución los Insumos utilizados exclusivamente para el Monitoreo de plagas (Insumos de Monitoreo de Plagas), incluyendo trampas y semioquímicos (ya sea atrayentes alimenticios, feromonas, paraferomonas) o cualquier otra sustancia con dicho fin. No estarán comprendidos los Insumos Semioquímicos para el control de plagas, que sí requieren del correspondiente registro ante la DGSA (Atrayentes y/o repelentes, semioquímicos para trampeo masivo, atracticidas, feromonas de Confusión Sexual u oíros). Tampoco quedan comprendidos los insumos semioquímicos que tengan doble acción, tanto para monitoreo y control de plagas, que también requieren del registro ante la DGSA. Tampoco están comprendidos en la presente resolución los insumos usados para el monitoreo de plagas cuarentenarias a excepción de que el Departamento de Protección Agrícola lo solicite.

VISTO; la necesidad de instrumentar medidas tendientes a promover el uso de herramientas de manejo integrado de plagas a través del monitoreo de sus poblaciones;

RESULTANDO:

  • I) que corresponde a ia Dirección General de Servicios Agrícolas determinar los procesos de control, certificación y verificación para el ingreso o egreso de vegetales y productos de origen vegetal, alimentos para animales, productos fitosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas, agentes biológicos (inoculantes agentes de control biológico, insectos benéficos) y todo otro de similar naturaleza que determine el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca por resolución fundada; 
  • II) que existen Insumos como por ejemplo feromonas que pueden ser utilizadas para el control de plagas mediante la confusión sexual y otras que se utilizan para eí monitoreo de plagas incluidas las cuaréntenarias;
  • III) que e! Programa Interinstitucional de Manejo Regional de Plagas (PMRP) integrado por DIGEGRA, DGSA, Facultad de Agronomía e INIA, ha venido llevando adelante gestiones con finalidad fítosanítaria, promocionando ia implementación de este tipo de herramientas esenciales para el monitoreo y control;

CONSIDERANDO:

  • I) que actualmente no existe un registro de las trampas de monitoreo de plagas usadas en la agricultura, forestación, fruticultura y otros rubros, dado que son productos que no lo requieren;
  • II) que es una necesidad del PMRP conocer cuáles son las herramientas que se están utilizando a nivel privado para una mejor instrumentación de un trabajo coordinado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por los artículos 173 a 176 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, en su nueva redacción dada por Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:

  1. AMBITO DE APLICACIÓN
    • Quedan comprendidos en esta Resolución los Insumos utilizados exclusivamente para el Monitoreo de plagas (Insumos de Monitoreo de Plagas), incluyendo trampas y semioquímicos (ya sea atrayentes alimenticios, feromonas, paraferomonas) o cualquier otra sustancia con dicho fin.
    • No estarán comprendidos los Insumos Semioquímicos para el control de plagas, que sí requieren del correspondiente registro ante la DGSA (Atrayentes y/o repelentes, semioquímicos para trampeo masivo, atracticidas, feromonas de Confusión Sexual u oíros). Tampoco quedan comprendidos los insumos semioquímicos que tengan doble acción, tanto para monitoreo y control de plagas, que también requieren del registro ante la DGSA.
    • Tampoco están comprendidos en la presente resolución los insumos usados para el monitoreo de plagas cuarentenarias a excepción de que el Departamento de Protección Agrícola lo solicite.
  2. Créase un CATALOGO de INSUMOS para el MONITOREO DE PLAGAS el que será implementado por la División Control de Insumos de la Dirección General de Servicios Agrícolas,
  3. Están obligadas a ingresar sus productos en el presente CATALOGO las empresas que comercialicen dichos insumos para el Monitoreo de Plagas en todo el territorio Nacional.
  4. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DE USO;
    • A) La solicitud de ingreso ai CATALOGO de Insumos de Monitoreo de Plagas deberá presentarse en formato tipo, con la información requerida según los documentos identificados como Anexo I y II que se adjuntan y forman parte de la presente resolución;
    • B) Las solicitudes de importación o fabricación nacional de Insumos de Monitoreo deben estar acompañadas de una declaración del importador o fabricante nacional, indicando que serán utilizadas exclusivamente para ei monitoreo de plagas, señalando además el nombre común y científico de las especies de plagas;
    • C) Los envases o unidades de embalajes deberán señalar expresamente el nombre y la concentración de los semioquímicos que la componen. Asimismo, deberán adjuntarse fotografías de las estructuras que !a(s) contiene(n) y la ficha técnica.
    • D) Previo a ia solicitud de importación o de introducción de una partida experimental de un Insumo de Monítoreo de plagas, la empresa deberá registrar dicho insumo en el CATALOGO a través de la DGSA. Posteriormente la empresa deberá realizar el trámite de Solicitud de Importación (según tramite IPFM: Solicitud de Autorización para la importación y para la inspección de productos fitosanitarios) o de Solicitud de introducción de una partida experimental (según Formulario 237: Solicitud de Introducción de Producto Fitosanitario para Ensayos de Eficacia Agronómica), indicados para los insumos fitosanitarios dispuesto por la DGSA.
      Dicha solicitud (de Importación o de introducción de una partida experimental) deberá venir acompañada de una Declaración Jurada de la empresa importadora que justifique el volumen del insumo a introducir en función de la cantidad de la superficie a tratar con dicho insumo de monítoreo.
  5. El Catálogo será publicado en la Página Web de la DGSA y deberá mantenerse
    actualizado.
  6. Todas las declaraciones que se presenten al amparo de la presente resolución tendrán carácter de Declaración Jurada y de contener datos falsos constituye el delito de falsificación ideológica, sancionado por el artículo 239 del Código Penal.
  7. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
  8. Divulgúese a través de la página Web institucional y de la DGSA.
  9. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a los estipulado por el artículo 285 Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
  10. Por el Departamento Administración notifíquese a las cámaras de agroquímicos, CANAFFI, CAMAGRO y ASiQUR
  11. Comuniqúese a toda la Unidad Ejecutora y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría de Estado.
  12. Cumplido, archívese.

Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte

Director General de Servicios Agrícolas 

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ANEXO I y II: Resolución N° 686/022 de la DGSA: Insumos de Monitoreo de Plagas

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