Resolución N° 71/021 DGSA Requisitos Fitosanitarios para Oryza sativa (Arroz)

Se adopta el Sub -Estándar 3.7.27 “Requisitos Fitosanitarios para Oryza sativa (Arroz) según País de destino y origen para los Estados Partes”, aprobado por Resolución GMC Nº 07/20 (derogatoria de la Resolución GMC N° 39/03) que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

VISTO: el Sub -Estándar 3.7.27 “Requisitos Fitosanitarios para Oryza sativa (Arroz) según País de destino y origen para los Estados Partes (Derogación de la Resolución GMC N° 39/03)” en el ámbito del MERCOSUR aprobados mediante Resolución GMC número 07/20;

RESULTANDO:   I) que la Resolución GMC Nº 39/03 fue derogatoria de la Resolución N° 110/96;

II)  que la Resolución N° 110/96 fue internalizada por Uruguay a su normativa por Resolución DGSA S/N de fecha 14 de agosto de 2000 junto con otras resoluciones GMC y que la resolución GMC Nº 39/03 nunca fue incorporada a nuestra normativa;  

III) que mediante la Resolución GMC N° 07/20 se establecen modificaciones al estándar 3.7.27 “Requisitos Fitosanitarios para Oryza sativa (Arroz) según País de destino y origen para los Estados Partes;

CONSIDERANDO: I) que dichos requisitos se han establecido considerando la situación fitosanitaria de los países de la región y la evaluación de riesgo de plagas correspondiente;

II) que es necesario adoptar los requisitos fitosanitarios indicados, en tanto no se produzcan cambios en las situaciones fitosanitarias, de manera de alcanzar el grado de protección fitosanitaria adecuado, con el mínimo impedimento al comercio internacional, dando cumplimiento al compromiso asumido en el ámbito del MERCOSUR; 

ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en la Ley  3921 de 28 de octubre de 1911, en su nueva redacción dada por el artículo 158 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, Ley 16.196 de 22 de julio de 1991, Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994; Ley 16.712 de 1º de setiembre de 1995, artículos 285 y 286 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, Ley 17.314 de 09 de abril de 2001,  artículos 285 y  286 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y Decreto 328/991 de 22 de junio de 1991;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS

RESUELVE:

1) Adoptar el Sub -Estándar 3.7.27 “Requisitos Fitosanitarios para Oryza sativa (Arroz) según País de destino y origen para los Estados Partes”, aprobado por Resolución GMC Nº 07/20 (derogatoria de la Resolución GMC N° 39/03) que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución;

2) Derogar parcialmente la Resolución DGSA S/N de fecha 14 de agosto de 2000, derogándose lo pertinente a la aprobación de la Resolución GMC N° 110/96;

3) Encomendar a  la División Protección Agrícola la inclusión de los requisitos fitosanitarios exigidos por Uruguay en las correspondientes Acreditaciones Fitosanitarias de Importación y el control del cumplimiento tanto en las actividades de verificación de importaciones como de certificación de exportaciones;

4) Comuníquese a la División Protección Agrícola, Asesoría Jurídica de la DGSA, Dirección General de Secretaria, Unidad de Asuntos Internacionales del MGAP y Dirección Nacional de Aduanas;

5) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional;

6)  Cumplido, archívese.

Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte

DIRECTOR GENERAL

PROGRAMA 4

M.G.A.P.-SERVICIOS AGRÍCOLAS

ANEXO - SUB-ESTÁNDAR 3. 7. 27 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ORYZA SATIVA (ARROZ)

 

Descargas

Etiquetas