Resolución N° 72/017 de la DGSA: Establécese como plazo máximo para la venta de productos fitosanitarios a base de Atrazina, el 1º de marzo de 2018.
VISTO: La Resolución Nº 104/2016 de la Dirección General De Servicios Agrícolas de 5 de diciembre de 2016, que prohíbe la importación, registro y renovación de productos fitosanitarios a base de Atrazina. RESULTANDO: Que en el numeral 4 se faculta a establecer el plazo de validez para su comercialización.
CONSIDERANDO:
- Las existencias declaradas por las empresas importadoras.
- Que dichas existencias se agotarían en la próxima zafra.
- La necesidad de evitar generar stock de productos obsoletos con las existencias que hayan superado el plazo establecido para su comercialización, contribuyendo al buen fin de los mismos.
ATENTO: A las razones expuestas, a lo previsto en la Ley Nº 3.921 de 28 de Octubre de 1911, disposiciones concordantes y modificativas, Art. 137 de la Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967 en su nueva redacción dada por el art. 375 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, art. 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, Decreto Nº 367/968 de 6 de junio de 1968 y Decreto Nº 149/977 de 15 de marzo de 1977.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
- Establécese como plazo máximo para la venta de productos fitosanitarios a base de Atrazina, el 1º de marzo de 2018.
- Publíquese en el Diario Oficial y la página Web Institucional.
- Notifíquese a los titulares de los registros de dichos productos.
- Comuníquese a toda la unidad ejecutora y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.
- Cumplido archívese.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ
DIRECTOR GENERAL, UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P. SERVICIOS AGRÍCOLAS.