Resolución N° 72/018 DGSG Instructivo para el Registro del control directo de vacunación anti aftosa

Se aprueba el “Instructivo para el Registro del control directo de vacunación anti aftosa”, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.

 

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 14 de febrero de 2018

DGSG/Nº 72/018

VISTO: la solicitud promovida por la División Sanidad Animal;

RESULTANDO: I) la Ley Nº 16.082 del 7 de diciembre de 1989, comete a la Dirección General de Servicios Ganaderos como la Autoridad Sanitaria Competente para la ejecución de la campaña de control y erradicación de la Fiebre Aftosa;

II) el artículo 12 de la mencionada norma dispone que todo propietario de establecimientos agropecuarios estará obligado a permitir el ingreso de los funcionarios competentes para inspeccionar haciendas, vacunar, controlar vacunaciones, realizar investigaciones epidemiológicas y toda tarea relacionada al control y erradicación de la fiebre aftosa;

CONSIDERANDO: I) necesario, actualizar el procedimiento de registro de control directo de vacunación antiaftosa;

II) oportuno, clasificar como reservada la lista de establecimientos agropecuarios a ser inspeccionados a fin de salvaguardar las funciones de control y efectiva inspección de los predios seleccionados, al amparo del literal G) del artículo 9 de la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008;

III) la propuesta elaborada por la División Sanidad Animal;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley Nº 16.082 del 7 de diciembre de 1989, modificativas y concordantes; 285 de la ley Nº Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996 y sus modificativas; artículo 144 de la Ley No. 13.835 de fecha 7 de enero de 1970 y sus modificativos; Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 y Resolución del Poder Ejecutivo de 1º de marzo de 2017;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. Apruébese el “Instructivo para el Registro del control directo de vacunación anti aftosa”, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.

2. Los establecimientos agropecuarios a ser controlados serán elegidos mediante sistema aleatorio ejecutado por la Unidad de Epidemiología del Departamento Programas Sanitarios de la División Sanidad Animal. La lista de establecimientos agropecuarios seleccionados tendrá carácter reservado. Sin perjuicio de ello, y a juicio de la División Sanidad Animal, se realizarán controles de vacunación antiaftosa en aquellos establecimientos agropecuarios que ésta considere necesaria y oportuna su inspección, de acuerdo al artículo 12 de la Ley Nº 16.082 del 7 de diciembre de 1989, modificativas y concordantes.

3. Derógase todas las disposiciones que difieran parcial o totalmente a la presente resolución.

4. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución y en el procedimiento aprobado, podrá ser pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 262 y 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, modificativas y complementarias, sin perjuicio de las sanciones establecidas en leyes especiales.

5. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.

6. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría.

7. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.

8. Difúndase, publíquese, etc.

 

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General

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