Resolución N° 721/024 Las actuaciones administrativas vinculadas a políticas de género desarrolladas por el Inciso y su funcionariado, se comuniquen a la Unidad Especializada en Género
Montevideo, 18 de junio
VISTO: la política pública de género llevada adelante como compromiso de Estado y lo dispuesto por la Ley Nº 19.846, de 19 de diciembre de 2019 sobre aprobación de las Obligaciones Emergentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en relación a la igualdad y no discriminación entre mujeres y varones, comprendiendo la igualdad formal, sustantiva y de reconocimiento;
RESULTANDO:
I) que el Estado nacional aprobó por el Decreto - Ley Nº 15.164, de 4 de agosto de 1981, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979; por la Ley Nº 17.679, de 31 de julio de 2003, la Enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención; y por la Ley Nº 17.338, de 18 de mayo de 2001, su Protocolo Facultativo;
II) que la promoción de la igualdad de derechos y
oportunidades entre hombres y mujeres fue prevista como un cometido estatal en la Ley Nº 18.104, de 15 de marzo de 2007, norma que fue sustituida por derogación por la Ley Nº 19.846 citada en el VISTO;
III) que el artículo 8 de la Ley Nº 19.846, establece que todos los organismos públicos, como forma efectiva para contemplar el derecho a la igualdad, deberán adoptar -en el marco de sus competencias medidas específicas en favor de las mujeres, para corregir las situaciones de desigualdad de hecho;
- que la norma citada en último término establece, además, que los organismos públicos -de conformidad con sus respectivas competencias- deberán tomar las medidas presupuestales y administrativas necesarias para garantizar los objetivos de la ley;
- que el 2 de junio de 2023, la Coordinadora (i) de la Unidad Especializada de Género, Lic. Paula Florit, elevó una propuesta de Resolución de transversalidad de género en las políticas del Inciso y sus registros, producto del trabajo de la Comisión Especializada de Género durante los años 2020 y 2021 y de la Unidad Especializada en Género en los años 2022 y 2023;
CONSIDERANDO: 1) que la política de género y sus implicancias en el efecto dinamizador externo hacia la sociedad toda, y de manera interna en la institución y su organización, constituye un compromiso del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
II) que la política de género incluye instrumentos que deben aplicarse para que las organizaciones públicas, desde el diseño y hasta la evaluación de sus acciones, se conviertan en ámbitos promotores de igualdad;
III) que, en el sentido expresado, corresponde y deben sistematizarse los procesos de evaluación continua de impactos y resultados que tienen las políticas de género;
IV) que la propuesta de transversalidad de género en las políticas del Inciso y sus registros, sometida a consideración superior, refleja el cumplimiento de los compromisos asumidos en la Resolución ministerial Nº 534/021, de 31 de mayo de 2021, que aprobó el "Plan Nacional de Género en las Políticas Agropecuarias (PNG Agro)", concretamente de los compromisos operativos 1.9 "Dictar una resolución ministerial de transversalización de género de los proyectos productivos" y
2.2 "Dictar una resolución ministerial para la incorporación de la variable sexo y edad en todos los nuevos registros";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, disposiciones citadas, los cometidos asignados a la Unidad Especializada en Género por los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 19.846, de 19 de diciembre de 2019 y el artículo 259 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y la Resolución ministerial Nº 534/021, de 31 de mayo de 2021, que aprobó el "Plan Nacional de Género en las Políticas Agropecuarias (PNG Agro)";
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE:
1º) Dispónese que todas las actuaciones administrativas vinculadas a políticas de género desarrolladas por el Inciso y su funcionariado, se comuniquen a la Unidad Especializada en Género, en virtud de sus competencias legales.
2°) Dispónese la apertura por sexo de los datos de políticas públicas agropecuarias que impliquen una convocatoria pública y se proyecten a partir de la vigencia de la presente Resolución, y cumplido el llamado, se remita la información especificada en el Anexo 1 a la presente, que forma parte de ésta, a la Unidad Especializada en Género y a la Dirección General de Secretaría, hasta 30 días hábiles posteriores a la evaluación y selección de personas potencialmente beneficiarias y hasta 30 días después de finalizada la ejecución de la política.
3°) Exhórtase a todas las Unidades Ejecutoras a la transversalización de género de políticas agropecuarias en las áreas de sus Competencias, con la Unidad Especializada en Género, y según su enuncia en el Anexo 2 a la presente Resolución, que forma parte de ésta.
4°) lncorpóranse a los registros administrativos internos y de políticas públicas del Inciso, que se creen e implementen a partir de la presente Resolución, la variable sexo y edad de conformidad con los lineamientos del sistema estadístico nacional.
5º) Por la División Administración General dese cuenta a la Unidad Especializada en Género, todas las Unidades Ejecutoras, Asesorías, Proyectos y a las Unidades Organizativas de la Unidad Ejecutora 001.
6º) Cumplido, archívese.
Firmante: Fernando Mattos - Ministro