Resolución N° 75/018 DGSA Límites máximos de residuos de plaguicidas (LMR) para productos de origen vegetal

Apruébase límites máximos de residuos de plaguicidas (LMR) para productos de origen vegetal que se comercializan en el mercado interno.

VISTO: La necesidad de establecer límites máximos de residuos de plaguicidas (LMR) para productos de origen vegetal que se comercializan en el mercado interno, para todos aquellos que aún no lo tienen;

RESULTANDO: I) Que Uruguay es país productor, exportador e importador de alimentos de origen vegetal.

II) Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 149/977 de 15 de marzo 1977, compete a la DGSA, establecer los requerimientos a exigir para el registro y autorización de venta y uso de plaguicidas.

III) Que el Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, artículo 3, establece que para la fijación de tolerancias para residuos de plaguicidas en alimentos de origen vegetal se tendrán en cuenta las referencias regionales o internacionales de reconocido respeto.

IV) Que para la aprobación del Registro se exige la presentación de la información y requisitos que se detallan en el precitado Decreto en su Capítulo I, artículo 3º.

V) Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 285/009 de 15 de junio de 2009, incorporado al Reglamento Bromatológico Nacional, los Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas en alimentos que se comercializan en el país son los establecidos por el CODEX ALIMENTARIUS.

VI) Que en el referido CODEX ALIMENTARIUS no están establecidos todos los LMR de plaguicidas en su combinación con los alimentos que se comercializan en Uruguay.

CONSIDERANDO: I) Que la DGSA señala la necesidad de contar con valores de referencia para los análisis de laboratorio que efectúa en cumplimiento de sus competencias en materia de exigencias para el registro de plaguicidas y para el control de los productos vegetales que se colocan para su comercialización en el mercado interno.

II) Que es necesario establecer los límites máximos de residuos (LMR) de acuerdo a las recomendaciones establecidas en el CODEX ALIMENTARIUS y que en caso de no contar con LMR establecidos por el CODEX, la DGSA tendrá en cuenta las recomendaciones de tolerancias establecidas por organismos regionales o internacionales de reconocido respeto tales como las promulgadas por la Unión Europea y por los Estados Unidos de Norteamérica.

III) la propuesta de la División Control de Insumos.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto en la Ley Nº 3.921 de 28 de octubre de 1911, disposiciones concordantes y modificativas, Art. 137 de la Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967 en su nueva redacción dada por el Art. 375 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, Decreto Nº 149/977 de 15 de marzo de 1977, Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994 y sus modificaciones introducidas por Decreto Nº 285/009 de 15 de junio de 2009 y lo que surge de las normas y recomendaciones internacionales;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

1º.- Apruébase para todos aquellos plaguicidas que no tengan límite máximo de residuos (LMR) fijado en la normativa nacional o en el CODEX ALIMENTARIUS, los LMR o las tolerancias establecidas por la Comunidad Europea y las establecidas por la autoridad competente en los Estados Unidos de Norteamérica.

.- Comuníquese a las Divisiones Control de Insumos, Inocuidad y Calidad de los Alimentos, Protección Agrícola, Análisis y Diagnóstico.

.- Publíquese como es de estilo y divúlguese en la página Web del MGAP.

Ing. Agr. Federico Montes Rosé

Director General

Unidad Ejecutora 4

M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS

Descargas

Etiquetas