Resolución N° 826/014 Prohíbase el registro, renovación, comercialización y aplicación de productos fitosanitarios a base del ingrediente activo FIPRONIL en formulación polvo mojable y concentrado emulsionable con uso de curasemilla

Prohíbase el registro, renovación, comercialización y aplicación de productos fitosanitarios a base del ingrediente activo FIPRONIL en formulación polvo mojable y concentrado emulsionable con uso de curasemilla.

VISTO: la necesidad de ampliar las medidas adoptadas en relación a la utilización del ingrediente activo FIPRONIL, con formulaciones de polvo mojable y/o concentrado emulsionable con uso como curasemilla en el cultivo de arroz:

RESULTANDO:

  1. que la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Agrícolas plantea la conveniencia de hacer extensiva la exigencia del uso de receta profesional a los productos fitosanitarios formulados a base del ingrediente activo FIPRONIL (exceptuándose los productos elaborados en formulación cebo granulado para control de hormigas);
  2. que el artículo 3o del decreto N° 482/009, de 19 de octubre de 2009 faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a disponer, previa evaluación técnica y mediante resolución fundada, la aplicación temporal o permanente de las disposiciones del mismo a otros productos que no se encuentren comprendidos en las categorías toxicológicas 1a y 1b;

CONSIDERANDO:

  1. las restricciones y prohibiciones de uso de productos fitosanitarios a base de FIPRONIL establecidas por resoluciones de la Dirección General de Servicios Agrícolas N° 12/009, de 27 de febrero de 2009; N° 27/009, de 23 de marzo de 2009; N° 24/013, de 16 de diciembre de 2013 y resolución ministerial N° 1010/009, de 30 de julio de 2009;
  2. que obstante lo anterior, se ha constatado el desvío en el uso de productos a base de este ingrediente el uso agrícola del ingrediente en lo que refiere a cultivos objeto de aplicación, plagas objeto de control así como el momento de colocación generando mortandad de insectos benéficos;
  3. la necesidad incuestionable de implementar acciones mas estrictas que aseguren un uso responsable de este ingrediente activo, siendo la exigencia de la receta una herramienta propicia a dichos efectos;
  4. la prioridad de esta Secretaría de Estado, consistente en impulsar medidas de restricción a la aplicación de sustancias activas fitosanitarias potencialmente peligrosas para la salud humana y/o para el ambiente, fomentando la producción agrícola responsable y el uso racional de productos para el control de plagas, restringiendo y eliminando dentro de lo posible, la aplicación de aquellas sustancias activas fitosanitarias cuyo uso no se justifiquen en atención a las buenas prácticas agrícolas;
  5. la clasificación que la Organización Mundial de la (OMS) realiza del ingrediente activo FIPRONIL, como Clase II, “moderadamente peligroso”, siendo tóxico para las personas, muy tóxico para ves y peces y altamente tóxico para las abejas;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Art. 137 de la ley Nº13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la redacción dada por el Art. 375 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, decreto N° 367/968, de 6 de junio de 1968, decreto N° 149/977, de 15 de marzo de 1977, decreto N° 294/004, de 11 de agosto de 2004 y decreto N° 482/009, de 19 de octubre de 2009,

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

  1. Prohíbase el registro, renovación, comercialización y aplicación de productos fitosanitarios a base del ingrediente activo FIPRONIL en formulación polvo mojable y concentrado emulsionable con uso de curasemilla.
  2. Disponer la comercialización de las existencias actuales bajo el régimen de receta profesional.
  3. Las firmas que a la fecha de la presente resolución cuenten con registros vigentes de productos fitosanitarios formulados a base de FIPRONIL, con formulaciones de polvo mojable y/o concentrado emulsionable con uso como curasemilla para arroz dispondrán de 8 meses para su comercialización.
  4. Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web Salud
    institucional.
  5. Vuelva a la Dirección General de Servicios Agrícolas para notificación a las firmas registrantes de los productos comprendidos por esta resolución. Cumplido, archívese

TABARÉ AGUERE

MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Descargas

Etiquetas