Resolución N° 83/006 de DGSG - 07/11/2006 - Modifícase el numeral 1) de la Resolución DGSG/RD Nº 41/06 de 15 de mayo de 2006

Modifícase Resolución  Nº 41/06 de 15 de mayo de 2006: Los animales positivos a brucelosis enviados a faena obligatoria, podrán ser destinados únicamente a  las plantas de faena que se detallan

 

 

Montevideo,7 de noviembre de 2006

DGSG/RG/N° 83/006

VISTO: la campaña de control de brucelosis bovina, llevada a cabo por la División Sanidad Animal de la DGSG;

RESULTANDO: I) la resolución DGSG/RD Nº 41/006 de 15 de mayo de 2006, determinó la nómina de plantas frigoríficas destinadas al sacrificio de animales bovinos positivos a brucelosis;

II) en informe de fecha 23 de octubre de 2006, la División Industria Animal sugiere modificar la nómina establecida por la norma precedente, a fin de establecer garantías sanitarias mediante el control del destino de los animales enfermos;

CONSIDERANDO: I) conveniente actuar de la forma aconsejada por la División Industria Animal;

II) conveniente modificar la nómina de frigoríficos para el sacrificio de animales enfermos de Brucelosis, a fin de lograr una adecuada vigilancia epidemiológica por parte del Servicio Oficial;

III) conveniente que los animales que sea necesario sacrificar dentro del marco de la campaña contra la Brucelosis, no sean destinados a plantas frigoríficas habilitadas para exportación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; Ley Nº 12.937 de fecha 9 de noviembre de 1961 y sus Decretos Reglamentarios; artículo 57 de la ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994; Decreto Nº 265/998 de 23 de setiembre de 1998; Resoluciones de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 57/002 de fecha 12 de noviembre de 2002 y Nº 59/002 de fecha 14 de noviembre de 2002; Decreto Nº 135/005 de 11 de abril de 2005;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1) Modifícase el numeral 1) de la Resolución DGSG/RD Nº 41/06 de 15 de mayo de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los animales positivos a brucelosis enviados a faena obligatoria, podrán ser destinados únicamente a las plantas frigoríficas que se detallan a continuación:

ADAM MARTINEZNº 97PAYSANDÚ (MAT. PAYSANDÚ)
MIRIAM CRAVEANº 37SAN JOSÉ
FRIG. CUAREIMNº 145ARTIGAS
NUEVA PALMIRANº D01COLONIA
PUERTO SAUCENº D26COLONIA
LA TABLADANº 59CERRO LARGO
MUN. PAN DE AZUCARNº 42MALDONADO (SIMPLIFY)
MAT. LAURONº 138COLONIA
MAT. LUCHASOLNº 38TACUAREMBÓ
ROSARIONº 22COLONIA
MUN. LAVALLEJANº 164LAVALLEJA
MUN. SALTONº 74SALTO
MUN. ARTIGASNº 156ARTIGAS
LA TRINIDADNº 91FLORES
MUN. RIVERANº P008RIVERA
LOS OLIVOSNº 133PAYSANDÚ
BORDENAVENº 255SALTO
CATTIVELLINº 208MONTEVIDEO (ARDISTAR)
COPAYAN S.A.Nº 245ROCHA
FLORIDANº 365FLORIDA
CALUGRANº D6COLONIA

 

2) Déjese sin efecto la Resolución DGSG/RD Nº 46/004 de 2 de agosto de 2004.

3) Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

4) Comuníquese, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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