Resolución N° 84/018 DGSG Requisitos documentales para ingresar los Pasaportes Equinos

A partir del 1º de marzo de 2018, las instituciones oficialmente autorizadas deberán ingresar los Pasaportes Equinos (homologados por esta Dirección General) que expidieron y expedirán, en la base de datos creada por la Dirección General de Servicios Ganaderos.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 26 de febrero de 2018

DGSG/Nº 84/018

VISTO: la resolución DGSG Nº 280/017, de 16 de agosto de 2017;

RESULTANDO: I) la mencionada norma, en su numeral 3 dispone que a partir del 1º de marzo de 2018, no podrán transitar, comercializarse, ni participar en actividades deportivas, los equinos que no se encuentren debidamente identificados y registrados en el Registro Oficial y acompañados del Pasaporte Equino, expedido por una institución oficialmente autorizada y aprobado por la Autoridad Competente;

II) que a la fecha, esta Dirección General se encuentra en proceso de elaboración y perfeccionamiento de los Registros de equinos y de eventos;

CONSIDERANDO: I) conveniente, prorrogar el mencionado plazo para aprobar los Pasaportes Equinos que se presenten, así como también, para comunicar los nuevos registros de eventos de equinos, con los datos que establece la normativa vigente;

II) necesario establecer los requisitos documentales, para el tránsito de equinos deportivos en actividad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto Nº 177/010 de 7 de junio de 2010; artículos 262 y 285, de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, modificativos, concordantes y complementarios; resoluciones de la DGSG Nº 88/013 de 18 de marzo de 2013 y Nº 118/013 de 17 de junio el 2013; Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de marzo de 2017 y las normas del Código sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. A partir del 1º de marzo de 2018, las instituciones oficialmente autorizadas deberán ingresar los Pasaportes Equinos (homologados por esta Dirección General) que expidieron y expedirán, en la base de datos creada por la Dirección General de Servicios Ganaderos.

2. Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2018, la exigencia dispuesta por el numeral 3 de la Resolución DGSG Nº 280/017, de 16 de agosto de 2017. A partir de la fecha mencionada, no podrán transitar, comercializarse, ni participar en actividades deportivas, los equinos que no se encuentren debidamente identificados y registrados en el Registro Oficial, y acompañados del Pasaporte Equino, expedido por una institución oficialmente autorizada y aprobado por la Autoridad Competente.

3. Los equinos deportivos en actividad, comprendidos en lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 177/010 de fecha 7 de junio de 2010, con registros en la FEU, FUDE y STUD BOOK, deberán transitar obligatoriamente acompañados del Pasaporte Equino e identificación individual con microchip. Los equinos deportivos que no participen regularmente en actividades deportivas o de salud, destinados a la reproducción (Padrillo, Yegua, Potrillo), deberán transitar con Guía de Propiedad y Tránsito. Se entiende por tránsito, el traslado del equino desde su lugar habitual de residencia hacia otra ciudad, villa o pueblo.

4. El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, así como la omisión de proporcionar datos o la comunicación de datos que no se ajusten a la realidad ya sea vía electrónica o en formato papel, aparejará para el responsable, la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 262 y 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, modificativas, concordantes y complementarias.

5. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DI. LA.VE) y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos de Montevideo e interior del país.

6. Comuníquese a las instituciones involucradas y al Ministerio del Interior.

7. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría.

8. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

9. Difúndase, etc.

 

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General

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