Resolución N° 854/022 MGAP Se aprueba Manual de Procedimiento para la Producción Orgánica y la Producción Integrada

Se aprueba el Manual de Procedimiento “Registro y Sistema de Control de Entidades de Certificación de la Producción Orgánica y la Producción Integrada” el que se identifica como ANEXO I y los “Requisitos, Protocolos Técnicos y Profesionales” que se identifican como Anexo II, y forman parte integrante de la presente Resolución.

VISTO: lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto reglamentario Nº 175/022, de 24 de mayo de 2022;

RESULTANDO: I) que el artículo 215 de la Ley Nº 17.296, de 23 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 156 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, cometió al Poder Ejecutivo reglamentar la certificación de productos agropecuarios orgánicos, de la acuicultura orgánica o provenientes de sistemas de producción de agricultura integrada. Asimismo, dispuso que la certificación de los productos orgánicos o provenientes de sistemas de la producción de la agricultura integrada será efectuada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, Dirección General de la Granja, Dirección General de Servicios Ganaderos y Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, según corresponda, o por entidades de certificación registradas y habilitadas a tal fin, de acuerdo a los requerimientos que a tales efectos establezca la reglamentación;

II) que el citado Decreto N° 175/022 reglamenta la certificación de los productos agropecuarios orgánicos, de la agricultura orgánica y la producción integrada; crea el Registro Nacional de Entidades Certificadoras de la Producción Orgánica y de la Producción Integrada; establece los requisitos para proceder a la referida certificación y, en su artículo 4, comete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a instrumentar las formalidades y requisitos necesarios para la inscripción en el mencionado Registro;

III) que el mismo Decreto prevé que las Entidades Certificadoras deberán obtener la habilitación correspondiente de la Autoridad Competente, y comete la redacción del Manual de Procedimiento, el que deberá contener las formalidades, requisitos y protocolos técnicos y profesionales necesarios para la ejecución de las labores de certificación;

CONSIDERANDO: que se entiende oportuno y conveniente establecer el procedimiento para dar cumplimiento a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de certificación de productos agropecuarios orgánicos, de la agricultura orgánica y de la producción integrada; 

ATENTO: a lo expuesto y dispuesto el artículo 215 de la Ley Nº 17.296, de 23 de febrero de 2001 en la redacción dada por el artículo 156 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021 y su Decreto reglamentario Nº 175/022, de 24 de mayo de 2022;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1°) Apruébase el Manual de Procedimiento “Registro y Sistema de Control de Entidades de Certificación de la Producción Orgánica y la Producción Integrada” el que se identifica como ANEXO I y los “Requisitos, Protocolos Técnicos y Profesionales” que se identifican como Anexo II, y forman parte integrante de la presente Resolución.

2°) La Dirección General de Servicios Agrícolas y la Dirección General de la Granja designarán los técnicos -titulares y alternos- que integrarán la Comisión Asesora de la Producción Integrada a que refiere el artículo 7 del Decreto Nº 175/022, de 24 de mayo de 2022.

3°) Ofíciese al Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias y a la Facultad de Agronomía de la Universidad de la República a fin de exhortarles la designación de sus respectivos representantes -titulares y alternos- para integrar la Comisión Asesora de la Producción Integrada referida en el ordinal anterior.

4°) A través de la Dirección General de la Granja, cúrsese invitación a los productores participantes del Sistema de Producción Integrada para que designen dos representantes para integrar la citada Comisión Asesora de la Producción Integrada.

5°) La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, Dirección General de Servicios Agrícolas, Dirección General de Servicios Ganaderos y la Dirección General de la Granja designarán un representante titular y otro alterno para integrar la Comisión de Importación de Productos de la Producción Orgánica a que refiere numeral 2 del literal B del artículo 6 Decreto Nº 175/022, de 24 de de 2022, y cuyo cometido consiste en asesorar con relación a la autorización o rechazo de los productos importados bajo la rotulación, denominación o identificación de “orgánico”, “ecológico” o “biológico” que se pretendan comercializar en el mercado interno.

6°) Por la División Administración General comuníquese al Congreso de Intendentes, a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, Dirección General de Servicios Agrícolas, Dirección General de Servicios Ganaderos y Dirección General de Granja.

7°) Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional y divúlguese a través de la página web institucional.

8°) Cumplido, con las constancias correspondientes, archívese.

Ing. Agr. Fernando Mattos Costa
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

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