Resolución N° 88/019 DGSA: Se exceptúa de la inscripción en el R.U.O a los operadores que realicen trámites en línea para la exoneración de tributos según lo establecido en los Decretos 194/979, 464/978 y 232/991.

Dispónese que no será necesaria la inscripción en el Registro Único de Operadores para el caso de personas físicas o jurídicas que realicen la solicitud en línea de exoneración de recargos y tributos a la importación de maquinaria agrícola e introducción de la misma en admisión temporaria.

VISTO: La necesidad de implementar un sistema que permita la solicitud de exoneración de recargos y tributos a la importación de maquinaria agrícola e introducción de maquinaria agrícola en admisión temporaria, de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Nº 194/979 de 30 de marzo de 1979, Nº 464/978 de 11 de agosto de 1978, Nº 232/991 de 02 de mayo de 1991, relacionados y modificativos, mediante un trámite en línea;

RESULTANDO:

  1. Que la resolución de la DGSA de 11 de julio de 2003 establece la obligatoriedad de inscripción en el Registro Único de Operadores de las personas físicas o jurídicas que soliciten dichas exoneraciones;
  2. Que el procedimiento de acreditación y registro del Poder o Mandato otorgado al Despachante de Aduana para la realización de operaciones aduaneras según Resolución de la Dirección General de Aduanas está regulado por Resolución General de Aduanas Nº 41/2015 y cuenta con las garantías necesarias;
  3. Que por Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009, se reconoce la admisibilidad, validez y eficacia jurídica del Documento Electrónico y Firma Electrónica, creando como órgano de control la Unidad de Certificación Electrónica;

CONSIDERANDO: Que la posibilidad de gestionar documentos por medio de herramientas informáticas y de comunicación son imprescindibles para obtener agilidad, seguridad y transparencia en los procedimientos administrativo;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo establecido en la Ley Nº 18600 de 21 de setiembre de 2009, Decreto Nº 194/979 de 30 de marzo de 1979, Decreto Nº 500/991 de 27 de setiembre de 1991, Decreto Nº 464/978 de 11 de agosto de 1978, Decreto Nº 232/991 de 02 de mayo de 1991 y demás disposiciones concordantes y modificativas.

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

  1. Exceptúase a lo establecido en el numeral 1 C de la Resolución DGSA de fecha 11 de julio de 2003. Que no será necesaria la inscripción en el Registro Único de Operadores para el caso de las personas físicas o jurídicas que realicen la solicitud en línea de exoneración de recargos y tributos a la importación de maquinaria agrícola e introducción de maquinaria agrícola en admisión temporaria, de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Nº 194/979 del 30 de marzo de 1979, Nº 464/978 de 11 de agosto de 1978, Nº 232/991 de 02 de mayo de 1991, concordantes y modificativos.
  2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
  3. Publíquese en el Diario Oficial y la página Web Institucional.
  4. Dese cuenta a la División Control de Insumos y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.
  5. Cumplido archívese.

ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ

DIRECTOR GENERAL, UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.

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