Resolución N° 90/026 De DGSG: Se suspende temporalmente las importaciones procedentes de Chile de aves vivas
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 13 de abril de 2026
DGSG/Nº 90/2026
VISTO: La comunicación oficial del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) realizada en el día 27 de marzo de 2026 sobre un foco de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) en una granja de aves de postura en dicho país;
RESULTANDO: I) Que se trata del primer brote en aves de postura registrado en Chile en 2026, lo que representa un cambio en el estatus sanitario respecto a esta enfermedad;
II) Que la influenza aviar de alta patogenicidad es una enfermedad de declaración obligatoria ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), con alto impacto sanitario, productivo y comercial;
III) Que el ingreso al país de aves vivas, incluidos los pollitos de un día, huevos para incubar, huevos para consumo, semen, carne fresca y productos cárnicos aviares, ovoproductos, así como plumas y plumones no tratados, provenientes de zonas afectadas por influenza aviar de alta patogenicidad, podría representar un riesgo para el estatus sanitario del Uruguay;
IV) que por resolución de esta Dirección General N°341/024 de 6 de diciembre de 2024, fue aprobado el “Manual de contingencia aviar”;
CONSIDERANDO: I) lo establecido en la normativa nacional vigente y en los lineamientos internacionales de la OMSA en materia de prevención y control de enfermedades transfronterizas establecidos en el Capítulo 10.4 “Infección por los virus de la influenza aviar de alta patogenicidad del Código Terrestre”;
II) necesario, preservar el estatus sanitario del Uruguay como país libre de influenza aviar de alta patogenicidad;
III) que, por ello, resulta conveniente, la aplicación del principio precautorio ante eventos sanitarios de alto riesgo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910, modificativas y concordantes; Resolución DGSG N° Resolución N° 341/024 de 6 de diciembre de 2024, y la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1° de marzo de 2025;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
Suspender temporalmente las importaciones procedentes de Chile de aves vivas, incluidos los pollitos de un día, huevos para incubar, huevos para consumo humano, semen, carne fresca de aves de corral, productos cárnicos de origen aviar, ovoproductos y plumas y plumones no tratados.
Esta medida se mantendrá vigente hasta tanto se cuente con una evaluación de riesgo sanitaria actualizada por parte de esta Dirección General, conforme a los protocolos internacionales establecidos.
Quedan exceptuados de la presente prohibición las mercancías seguras, así como los productos cárnicos de origen aviar y ovoproductos que hayan tenido un tratamiento térmico que garantice la inactivación del virus, según lo establecido en el Capítulo 10.4 “Infección por los virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad” del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA.
Para la carne fresca, se autorizará el ingreso únicamente cuando los productos cuenten con fecha de producción anterior al 24 de febrero del corriente año y hayan permanecido segregados de otros lotes sin dicha condición sanitaria.
Se permitirá la importación de genética aviar procedente de compartimentos habilitados por el SAG, siempre que cumplan con las medidas adicionales solicitadas por la DGSG, con el fin de mitigar el riesgo de introducción del virus al territorio uruguayo.
Facultase a la División de Sanidad Animal, a la División Industria Animal y a la División de Laboratorios Veterinarios a adoptar las medidas sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.
Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” y al Comité de Importaciones.
Dese cuenta la Unidad de Asuntos Internacionales, a la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria y a la Dirección General de Servicios Agrícolas.
Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Cumplido que sea, archívese.
Dr. Marcelo Rodríguez
Director General
