Resolución N° 96/017 de DGSA: Determínanse los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de plantas in vitro de kiwi (Actinidia Chinensis = A. deliciosa) procedentes de Chile

El ingreso al país de plantas in vitro de Kiwi (Actinidia chinensis = A. deliciosa) procedente de Chile independientemente del régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a zona franca o a depósitos fiscales) deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios:

VISTO: La necesidad de determinar los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de PLANTAS in vitro DE KIWI (Actinidia chinensis = A. deliciosa) procedente de Chile.

RESULTANDO: Que conforme a la evaluación técnica efectuada, el producto de referencia, integra la categoría 4 de riesgo fitosanitario, habiendo sido categorizado conforme al Estándar 3.7 “Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el ingreso de productos vegetales (segunda revisión)” adoptado por el Decreto Nº 7/007 de 5 de Enero de 2007.

CONSIDERANDO:

  1. Que es responsabilidad de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA), en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los requisitos fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas de acuerdo a los lineamientos de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias aplicables (NIMF Nº 11 de 2013).
  2. Que para el establecimiento de dichos requisitos deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables.

ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley 16.671 de fecha 13 de diciembre de 1994; artículos 285 y 286 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996; Ley 17.314 de 9 de abril de 2001; artículo 158 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011; artículo 1º del Decreto 328/991 de 21 de junio de 1991; Decreto Nº 638/978 de 15 de noviembre de 1978 (SOLO PARA PLANTAS) y Decreto Nº 7/007 de 5 de enero de 2007.

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

  1. El ingreso al país de plantas in vitro de Kiwi (Actinidia chinensis = A. deliciosa) procedente de Chile independientemente del régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a zona franca o a depósitos fiscales) deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios:
    1. La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario (o por el Certificado Fitosanitario de Re-exportación si corresponde) que incluya la siguiente Declaración Adicional:
      1. Las plantas madres de las cuales proceden las plantas in vitro han sido indexadas y se encuentran libres de Cherry leaf roll virus (CLRV) y Pseudomonas syringae pv. actinidiae. o
      2. El envío se encuentra libre de las plagas mencionadas en el ítem 1), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
    2. Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
    3. Sujeto a Análisis Oficial al ingreso.
    4. Sujeto a Cuarentena Post-Entrada (Resolución DGSA del 13 de mayo de 1987), según las condiciones establecidas.
  2. Comuníquese a la División Protección Agrícola y a la Asesoría Técnica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría y a la Unidad de Asuntos Internacionales del MGAP.
  3. Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional.
  4. Cumplido archívese en el Departamento Administración de la DGSA.

ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ

DIRECTOR GENERAL, UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.

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