Resolución N° 97/017 de DGSA: Se determinan los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de plantas de palto o aguacate (Persea americana) procedentes de Chile.
VISTO: La necesidad de determinar los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de plantas de palto o aguacate (Persea americana) procedentes de Chile.
RESULTANDO: Que conforme a la evaluación técnica efectuada, el producto de referencia, integra la categoría 4 de riesgo fitosanitario, habiendo sido categorizado conforme al Estándar 3.7 “Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el ingreso de productos vegetales (segunda revisión)” adoptado por el Decreto Nº 7/007 de 5 de Enero de 2007.
CONSIDERANDO:
- Que es responsabilidad de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA), en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los requisitos fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas de acuerdo a los lineamientos de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias aplicables (NIMF Nº 11 de 2013).
- Que para el establecimiento de dichos requisitos deben considerarse los principios establecidos en el-Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables.
ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley 16.671 de fecha 13 de diciembre de 1994; artículos 285 y 286 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996; Ley 17.314 de 9 de abril de 2001; artículo 158 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011; artículo 1º del Decreto 328/991 de 21 de junio de 1991; Decreto Nº 638/978 de 15 de noviembre de 1978 y Decreto Nº 7/007 de 5 de enero de 2007.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
- El ingreso al país de plantas de palto o aguacate (Persea americana) procedentes de Chile independientemente del régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a zona franca o a depósitos fiscales) deberán cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios:
- La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario (o por el Certificado Fitosanitario de Re-exportación si corresponde) que incluya las siguientes Declaraciones Adicionales:
- El envío se encuentra libre de Hemiberlesia lataniae, Protopulvinaria pyriformis y Oligonchus yothersi.
- El vivero fue oficialmente inspeccionado durante un período completo de crecimiento y encontrado libre de Armillaria mellea, Helicotylenchus dihystera, Phytophthora cinnamomi, Pratylenchus brachyurus, Pratylenchus neglectus y Pratylenchus scribneri. o El envío se encuentra libre de las plagas mencionadas en el ítem 2), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ). y
- El envío se encuentra libre de Tobacco streak virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
- Las plantas deben estar libres de tierra.
- Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
- Sujeto a Análisis Oficial al ingreso.
- Sujeto a Cuarentena Post-Entrada (Resolución DGSA del 13 de mayo de 1987), según las condiciones establecidas.
- La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario (o por el Certificado Fitosanitario de Re-exportación si corresponde) que incluya las siguientes Declaraciones Adicionales:
- Comuníquese a la División Protección Agrícola y a la Asesoría Técnica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría y a la Unidad de Asuntos Internacionales del MGAP.
- Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional.
- Cumplido archívese en el Departamento Administración de la DGSA.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ
DIRECTOR GENERAL, UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.