Resolución N° 99/016 A de DGSG: Categorización de riesgos de Productos Lácteos

A partir del 15/03/2016, el control de establecimientos industrializadores de productos lácteos será realizado en base a categorización de riesgo, a cargo del Dpto. Control Sanitario de Lácteos de la División Sanidad Animal.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 10 de marzo de 2016

DGSG/N° 99A/016

VISTO: la gestión promovida por la División Sanidad Animal;

RESULTANDO: I) la División Sanidad Animal a través del Departamento Control Sanitario de Lácteos manifiesta la importancia de incorporar el análisis de riesgo en su esquema de inspección oficial en establecimientos industrializadores de productos lácteos en base a los lineamientos internacionales de los organismos de referencia en la materia;

II) a través del Proyecto FAO 3402 llamado “Sistematización de la gestión de la inocuidad de los alimentos en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, dicho Departamento ha desarrollado una matriz por alimento y planta láctea, la cual permite categorizar dichos establecimientos en función de riesgo a la salud pública;

III) el Decreto Nº 368/000 de fecha 11 de diciembre de 2000, dispone que la Dirección General de Servicios Ganaderos es la Autoridad Sanitaria Competente a fin de controlar, supervisar, verificar y auditar el cumplimiento de la normativa vigente, a los efectos de garantizar la sanidad, higiene e inocuidad de la leche y los productos lácteos;

CONSIDERANDO: I) necesario, que los sistemas de inspección oficial se adecuen a los lineamientos técnicos y científicos internacionalmente utilizados para así mantener una efectiva protección a la salud pública;

II) pertinente, proveer de acuerdo a lo informado por la División Sanidad Animal;

ATENTO: a lo dispuesto precedentemente y a lo preceptuado por la Ley Nº 3606 del 13 de abril de 1910, el artículo 131 de la Ley Nº 18.996 de fecha 12 de noviembre de 2012; Decreto Nº 368/000 de fecha 11 de diciembre de 2000, y Decreto Nº 290/013 de fecha 9 de septiembre de 2013 y a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de marzo de 2015;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. A partir de 15 de marzo de 2016, el control de establecimientos industrializadores de productos lácteos será realizado en base a la categorización de riesgo, a cargo del Departamento Control Sanitario de Lácteos de la División Sanidad Animal.

2. El Departamento Control Sanitario de Lácteos, revisará periódicamente y eventualmente podrá modificar la categorización de riesgo, evaluando los cambios operados en las variables de elaboración y/ o en la gestión de la inocuidad. La modificación en la categorización de riesgo será notificada personalmente a los establecimientos involucrados.

3. Comuníquese a la División Sanidad Animal y por su intermedio al Departamento Control Sanitario de Lácteos.

4. Publíquese en la página web y en el Diario Oficial.

5. Cumplido que sea, archívese.

Firma: Dr. Francisco Muzio - Director General

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