Resolución N° 997/022 MGAP Control de plagas en los Cultivos Menores o Cultivos con Registros Fitosanitarios Insuficientes (CRFI)

Se adopta la siguiente definición: Cultivo con Registros Fitosanitarios Insuficientes (CRFI): son cultivos que carecen de productos fitosanitarios autorizados o que, aun teniendo productos autorizados, las alternativas resultan escasas para el manejo integrado de plagas, enfermedades y malezas, destinadas a prevenir, controlar o destruir cualquier organismo nocivo.

VISTO: la necesidad de disponer estrategias sustentables para el control de plagas en los Cultivos Menores o Cultivos con Registros Fitosanitarios Insuficientes;

RESULTANDO: I) que existen producciones agrícolas (cultivos menores y cultivos con registro de productos fitosanitarios insuficientes) que no cuentan con productos fitosanitarios autorizados para su aplicación a los efectos de obtener un adecuado manejo de las plagas que afectan la productividad del cultivo vegetal y su calidad, así como el suficiente control del espectro de plagas que afectan dichas producciones;

II) que la insuficiente protección de los cultivos frente a los organismos nocivos puede generar consecuencias a distintos niveles y, eventualmente, comprometer la producción sostenible de ellos en el país, así como su competitividad en el comercio internacional;

III) que para dar cumplimiento a uno de sus cometidos estratégicos, la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) viene apostando al desarrollo de tecnologías innovadoras que contribuyan al desarrollo sustentable y aseguren la inocuidad de los alimentos, entre las que se encuentran los Agentes de Control Biológico a base microorganismos o entomófagos;

IV) que el Registro de Agentes de Control Biológico se encuentra regulado por las Resoluciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) Nº 688/013, de 4 de octubre de 2013 y Nº 220/014, de 28 de febrero de 2014;

V) que la Dirección General de Servicios Agrícolas, mediante Resolución Nº 408/019, de 24 de octubre de 2019, establece procedimientos para la ampliación de uso de productos fitosanitarios a utilizarse en cultivos menores y cultivos con registros fitosanitarios insuficientes (CRFI);

CONSIDERANDO: que se entiende necesario hacer aplicables los procedimientos establecidos en la Resolución precedentemente referenciada, a la ampliación de uso de Productos a base de Agentes de Control Biológico para cultivos menores y cultivos con registros fitosanitarios insuficientes;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por el Decreto Nº 170/007, de 9 de mayo de 2007 y el Decreto Nº 241/019, de 26 de agosto de 2019;

EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1º) Adóptase la siguiente definición: Cultivo con Registros Fitosanitarios Insuficientes (CRFI): son cultivos que carecen de productos fitosanitarios autorizados o que, aun teniendo productos autorizados, las alternativas resultan escasas para el manejo integrado de plagas, enfermedades y malezas, destinadas a prevenir, controlar o destruir cualquier organismo nocivo.

 2º) Autorízase la aplicación del procedimiento de ampliación de uso dispuesto por Resolución de la Dirección General de Servicios Agrícolas Nº 408/019, de 24 de octubre de 2019 (Anexo I), para los Productos formulados con Agentes de Control Biológico Microbianos o Entomófagos, únicamente en aquellos casos que se refiera a su uso en Cultivos Menores y Cultivos con Registro de Productos Fitosanitarios Insuficientes en base a la definición de la presente Resolución.

3º) Quedan comprendidos en la presente Resolución, únicamente los productos formulados con Agentes de control biológico microbianos o entomófagos con Registro vigente o los que se encuentren en trámite de Renovación y requieran dicha ampliación de uso.

4º) La División Control de Insumos de la Dirección General de Servicios Agrícolas evaluará, para cada caso concreto, la pertinencia de lo solicitado en base a la información técnica requerida.

5º) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese en la página web del del Ministerio y de la Dirección General de Servicios Agrícolas.

6º) Dése cuenta a la Dirección General de Servicios Agrícolas y a todas las Unidades Ejecutoras del Inciso.

7º) Cumplido, archívese.

Ing. Agr. Juan I. Buffa
Ministro Interino
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

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