Resolución S/N/001 de DGSG - Industria Animal - 24/01/2001 - trazabilidad prod. UE - depósitos frigoríficos

Todos los establecimientos con habilitación oficial para exportar a la Unión Europea que arrienden frío en empresas habilitadas oficialmente con ese fin, deberán dar cumplimiento, antes del 1º de febrero de 2001, a las disposiciones de esta resolución exclusivamente para ese mercado.

Montevideo, 24 de enero de 2001 

VISTO: La necesidad de contar con un sistema para correlacionar y registrar las entradas y salidas de carnes y productos cárnicos en los depósitos frigoríficos habilitados.

RESULTANDO: Que la División Industria Animal desarrolla actividades de control de ingreso y egreso de carnes y productos cárnicos en los depósitos frigoríficos habilitados.

CONSIDERANDO:  La recomendación efectuada por Unión Europea en relación a la puesta en marcha de un sistema que asegure la correlación y registro de entradas y salidas de carnes y productos cárnicos en los depósitos frigoríficos habilitados para ese mercado

                               II. Que la División Industria Animal no posee una norma técnica de equivalencia que contemple dicho requerimiento

ATENTO: A lo establecido por la ley 3606 y por el Reglamento Oficial de Inspección de Inspección Veterinaria Decreto 369/983, del 7 de octubre de 1983 y a lo precedentemente expuesto.

LA DIVISION INDUSTRIA ANIMAL RESUELVE:

1) Todos los establecimientos con habilitación oficial para exportar a la Unión Europea que arrienden frío en empresas habilitadas oficialmente con ese fin, deberán dar cumplimiento, antes del 1º de febrero de 2001, a las disposiciones de esta resolución exclusivamente para ese mercado.

2) Se deberá implementar un sistema que permita identificar y correlacionar cada una de las partidas de carne, subproductos y derivados con destino a un depósito frigorífico arrendador de frío, habilitado para la Unión Europea, con el Pase Sanitario de Exportación que acompañe a dichas partidas.

3) Todos los productos destinados para la Unión Europea deberán ser depositados en los espacios de cámaras que se arrienden, en pallets o estructuras que serán identificadas con un dispositivo a elección de cada empresa habilitada, de manera de correlacionarlos con el número de Pase Sanitario de Exportación, con el cual la mercadería arribó al depósito.

4) Si el pallet o estructura estuviera formado con cajas correspondientes a más de un envío y, por lo tanto, acompañadas de varios Pases Sanitarios de Exportación, los números de todos los Pases serán anotados en los dispositivos de identificación elegidos y serán adosados a dichas estructuras 

5) El sistema de identificación elegido será presentado, para su consideración y aprobación por la División Industria Animal, ante la Inspección Veterinaria Oficial destacada en el depósito frigorífico en el cual se arrienda frío

6) El funcionamiento de este sistema será responsabilidad de los establecimientos habilitados para la Unión Europea y será coordinado con los responsables del depósito frigorífico habilitado, donde se encuentre depositada e identificada la mercadería.

7) Las Inspecciones Veterinarias Oficiales, destacadas en los establecimientos habilitados para exportar a la Unión Europea, controlarán el cumplimiento del sistema aprobado.

Firmante: Dr. Héctor J. Lazaneo - Director

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