Resolución S/N/977 Comercio exterior. Sanidad animal. Sanidad vegetal. Importaciones. Plaguicidas

Se prohíbe la importación, fabricación y formulación de plaguicidas y específicos de sanidad animal y vegetal cuyos principios activos sean a base de hexaclorociclohexano.

Montevideo, 12 de enero de 1977

Visto: la gestión conjunta formulada por la Dirección General de los Servicios Agronómicos y Dirección General de los Servicios Veterinarios, a los fines que se indicarán;

Resultando: I) el Art. 137 de la ley Nº 13.640 del 26 de diciembre de 1967, faculta al Poder Ejecutivo a condicionar la venta de los artículos de uso agrícola o ganadero, que sean declarados de interés para la explotación rural, al previo registro o declaración de existencia, autorización de composición, destino y propaganda comercial;

II) a su vez, el decreto Nº 367/968, del 6 de junio de 1968, dispuso que el Ministerio de Agricultura y Pesca regulase y, en los casos que corresponda prohibiese, la aplicación y destino de productos plaguicidas, de empleo de sanidad animal y vegetal, cuando los considere perjudiciales para la salud pública;

III) en la gestión de referencia las mencionadas Direcciones solicitan se disponga la prohibición de la importación, fabricación y formulación, venta y uso de específicos que contengan HCH (hexaclorociclohexano), en razón de darse las condiciones establecidas en el decreto número 367/968;

Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la forma aconsejada por las aludidas Direcciones Generales;

Atento: a lo preceptuado por el Art. 137 de la ley Nº 13.640 del 26 de diciembre de 1967 y el decreto Nº 367/968, del 6 de junio de 1968.

El Ministerio de Agricultura y Pesca

Resuelve:

1º - Prohíbese la importación, fabricación y formulación de plaguicidas y específicos de aplicación en sanidad animal y vegetal cuyos principios activos sean a base de hexaclorociclohexano.

2º - Dentro de los diez (10) días de publicada la presente resolución en dos (2) diarios de la capital, quienes tengan existencia de plaguicidas a base de hexaclorociclohexano de empleo en sanidad animal y vegetal deberán efectuar ante la Dirección de Sanidad Animal (Colonia 892) y Dirección de Sanidad Vegetal (Avenida Millán 4703), según corresponda, las siguientes declaraciones juradas de:

a. productos terminados:

1. Nombre

2. Nº de registro

3. destino

4. cantidad existente en lts. ó kgs.

5. cantidad de envases vacíos y etiquetas.

b. materias primas:

1. Nombre

2. cantidad y 3. destino.

3º - Prohíbese, a partir del 30 de junio de 1977, en todo el territorio nacional la venta y uso de plaguicidas a base de Hexaclorociclohexano con destino al control de plagas animales y vegetales. Queda exceptuado de esta disposición el producto cuyo principio activo es el isómero gama del hexaclorociclohexano 97.99 %.

4º - A los infractores, a cualquier título, de la presente disposición se aplicará lo dispuesto por la ley Nº 10.940, del 19 de setiembre de 1947 y sus modificaciones y concordantes. El producido de las multas será destinado a las Direcciones de Sanidad Animal y Vegetal, respectivamente, para mejor cumplimiento de sus cometidos específicos en el campo de sanidad.

5º - Publíquese en dos (2) diarios de la Capital y en el Diario oficial.

6º - Comuníquese, etc.

Firmante: LUIS H. MEYER. - Ministro Interino de Agricultura y Pesca.

Nota: Las declaraciones juradas que establece la presente resolución, que sean presentadas ante ese Servicio, serán remitidas a la Dirección de Sanidad Animal.


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