Conceptos fundamentales de Trazabilidad
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Creación de subzonas CD, DE y EL
Sistema de control de productos veterinarios suministrados en los establecimientos productores de carne y leche con destino comercial.
Prohíbense las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios, en todo tipo de cultivo, a una distancia inferior a 500 metros de cualquier zona urbana o suburbana y centro poblado.
Se prohíben las aplicaciones de productos fitosanitarios a una distancia inferior a 500 mts. para aéreas y 300 mts. para las terrestres a zona urbana, suburbana y centros poblados.
Los establecimientos productores de leche ovina y caprina con destino comercial deberán ser habilitados y controlados sanitariamente por la Dirección General de Servicios Ganaderos del...
Instruméntese un Plan de fiscalización de entidades certificadoras de la clasificación de ganado, tipificación de canales y nomenclatura de cortes, en establecimientos habilitados para exportar...
Normas de manejo y seguridad sanitaria para la habilitación de criaderos de ñandú (Rhea Americana) y demás especies de aves de fauna silvestre
Resolución Nº 06 de DGSG de 12/02/2004
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Modificar los puntos 3 y 7 de la Resolución N° DGSG/RG/002/004