Materiales didácticos
Conceptos fundamentales de Trazabilidad
Se adjunta documento
Prohíbense las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios, en todo tipo de cultivo, a una distancia inferior a 500 metros de cualquier zona urbana o suburbana y centro poblado.
Se prohíben las aplicaciones de productos fitosanitarios a una distancia inferior a 500 mts. para aéreas y 300 mts. para las terrestres a zona urbana, suburbana y centros poblados.
Los establecimientos productores de leche ovina y caprina con destino comercial deberán ser habilitados y controlados sanitariamente por la Dirección General de Servicios Ganaderos del...
Normas de manejo y seguridad sanitaria para la habilitación de criaderos de ñandú (Rhea Americana) y demás especies de aves de fauna silvestre
Resolución Nº 06 de DGSG de 12/02/2004
Se adjunta documento
Modificar los puntos 3 y 7 de la Resolución N° DGSG/RG/002/004
Se establece con carácter obligatorio entre el 1° y 29 de febrero del 2004 la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas
A partir de la fecha, todos los animales caídos en corrales o en los medios de transporte deberán ser sacrificados de manera humanitaria fuera de la playa de faena
Los productores cuyos animales positivos a las pruebas diagnósticas de enfermedades prevalentes comprendidas en los Programas Sanitarios llevados a cabo por la Dirección General de Servicios...