Resolución N° 107/026 de DGSG - Apruébase el “Manual de Procedimientos para la Verificación Oficial de Escherichia coli Productoras de Toxina Shiga (STEC) O157:H7, O26, O45, O103, O111, O121 y O145 en Carne Bovina, Versión 4”

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 13 de mayo de 2026
DGSG/N.º 107/2026
VISTO: La normativa del USDA/FSIS, referida a Escherichia coli productoras de toxina shiga (STEC) O157:H7, O26, O45, O103, O111, O121 y O145 en carne bovina;
RESULTANDO: I) que, han surgido nuevas metodologías de muestreo para los microorganismos patógenos mencionados que proporcionan garantías equivalentes a las utilizadas hasta el momento;
II) que, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, compete a la División Industria Animal el control y la certificación de la inocuidad de la carne para el consumo humano;
CONSIDERANDO: I) necesario actualizar los manuales de procedimientos para los microorganismos patógenos arriba mencionados, a efectos de otorgar a los consumidores la confianza en la aptitud para consumo humano de la carne;
II) pertinente implementar cambios en la normativa vigente, manteniendo la equivalencia con la reglamentación de USDA/FSIS;
III) la propuesta formulada por la División Industria Animal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 del 13 de abril de 1910 y Decreto N° 369/983 de 7 de octubre de 1983 (Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal); Resolución del Poder Ejecutivo del 1° de marzo de 2025;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
Apruébase el “Manual de Procedimientos para la Verificación Oficial de Escherichia coli Productoras de Toxina Shiga (STEC) O157:H7, O26, O45, O103, O111, O121 y O145 en Carne Bovina, Versión 4” cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.
Los costos analíticos se mantendrán a cargo de los establecimientos habilitados por la División Industria Animal.
- El incumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución, aparejará para los obligados, la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 144 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012; artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535 de 25 de septiembre de 2017.
- Deróguense las resoluciones y normas reglamentarias que difieran o se opongan directa o indirectamente a las disposiciones contenidas y aprobadas en la presente resolución.
- Comuníquese a la División Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE).
- Comuníquese a la División Industria Animal y, por su intermedio, notifíquese a todos los Servicios Oficiales dependientes y a los establecimientos habilitados para exportar, bajo control de esa División.
- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 2026.
- Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del MGAP.
- Cumplido sea, arhívese.
Firmante: Dr. Marcelo Rodríguez - Director General
Descargas
- Resolución Nº 107/026 de DGSG (.pdf 97.46 KB)
- Manual de Proc. para verificación de E. coli productoras de Toxina Shiga (STEC) O157:H7, O45, O103, O111, O121 y O145 carne bov (.pdf 8.79 MB)
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