Renovación Planilla de Control de Trabajo

Las empresas que tengan trabajadores en régimen de dependencia, incluidos dentro del ámbito de afiliación de la Caja de Jubiliaciones y Pensiones Bancarias, Caja Notarial de Seguridad Social y/o Caja de Jubilaciones y Pensiones Profesionales Universitarios, deberán renovar con carácter general y en forma anual la Planilla de Control de trabajo.

INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

Montevideo, 26 de setiembre de 2022.

 

VISTO: Lo establecido por el art. 11 del Decreto Nro. 279/017, de fecha 2 de Octubre de 2018.

RESULTANDO: I) Que conforme la normativa indicada, las empresas que tengan trabajadores en régimen de dependencia incluidos dentro del ámbito de afiliación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (Ley N.º 18.396 de 24 de Octubre de 2008 y modificativas), de la Caja Notarial de Seguridad Social (Ley N° 17.437 de 20 de Diciembre de 2001 y modificativas) y/o de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Profesionales Universitarios (Ley 17.738 de 7 de Enero de 2004 y modificativas), deberán renovar con carácter general y en forma anual la Planilla de Control de Trabajo.

II) Que conforme lo estipulado por el artículo 17 del Decreto Nro. 279/017, la falta de renovación o renovación tardía de la Planilla de Control de Trabajo constituirá una infracción a la normativa laboral.

CONSIDERANDO: Que compete a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social establecer la fecha y el plazo durante el cual las empresas alcanzadas deberán renovar Planilla de Control de Trabajo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por el artículo 11° del Decreto N.º 279/017, de 2 de Octubre de 2017.

 

EL INSPECTOR GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

 

1) Establécese que las empresas incluidas dentro del ámbito de la afiliación a la Seguridad Social determinado por el artículo 1° del Decreto N.º 279/017, deberán renovar la Planilla de Control de Trabajo, dentro del período comprendido entre el día 17 de octubre al 17 de noviembre del presente año.

2) La renovación de la Planilla de Control de Trabajo se efectuará vía remota por intermedio del Sistema Informático “VENETUS”, conforme descripción publicada en la web: "gub.uy/mtss ” y/o “www.tramites.gub.uy”.

3) Comuníquese.

 

Firmado por: Dr. Tomás Teijeiro 

Inspector General de Trabajo y Seguridad Social

 

 

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