Nueva resolución

Actualización de protocolo de prevención debido a propagación de Covid-19

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) emitió una resolución que amplía las disposiciones establecidas en el protocolo de prevención del contagio y propagación del Coronavirus (Covid-19). Como en el texto de la resolución del día 13 de marzo, consensuado en el seno de la CONASSAT, en esta oportunidad también representantes de organismos gubernamentales, de las cámaras empresariales y del PIT-CNT acordaron avanzar en forma tripartita en la ampliación de las recomendaciones.
Integrantes del CONASSAT trabajan en una nueva resolución

El viernes 13 de marzo, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT) acordó en forma tripartita el texto de una resolución para adoptar medidas preventivas y de actuación, ante eventuales afectaciones a la salud en el ámbito de trabajo propiciadas por el Coronavirus (Covid-19).

Debido a la actual situación de emergencia generada por la propagación del virus Covid-19, se ha entendido pertinente ampliar las disposiciones de dicha resolución. A continuación compartimos algunas de sus disposiciones:

1-Corresponde al empleador, a la Comisión Bipartita de Seguridad Social y a los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo coordinar los mecanismos necesarios para la confección de protocolos de prevención y actuación ante el Covid-19, de acuerdo a las características de cada empresa o institución.

2-Dichos protocolos deben contener expresamente las medidas de control y prevención incluidas en la resolución del MTSS referida, y recomendadas por el MSP. A saber:

  • Dentro de los mecanismos de comunicación a los trabajadores (material informativo, cartelería, etc), debe incluirse información general sobre las características y riesgos de la enfermedad producida por el Covid-19.
     
  • En los lugares de trabajo se debe proveer el material de higiene necesario (como guantes y alcohol) para cumplir con las medidas de control y prevención emitidas por el MSP.
     
  • La Organización Mundial de la Salud (OMS), recomienda el uso de mascarillas o tapabocas en los casos en que se esté en contacto con alguien sospechoso de haber contraído la infección, o con quienes presenten síntomas. De todas formas, se podrá considerar su uso en aquellos trabajos que impliquen el contacto frecuente con personas.
     
  • Desinfectar frecuentemente lugares y equipos de trabajo como: teléfonos, escritorios, teclados, etc.
     
  • Indicar que no deben compartirse artículos personales como el mate, bombilla y cubiertos.
     
  • Asegurar el correcto mantenimiento de equipos que proyectan aire, como secadores de mano y aires acondicionados. Extremar los cuidados de higiene y ventilación en ambientes reducidos.
     
  • Indicar a quienes se encuentren realizando tareas laborales el lavado frecuente de manos o uso de alcohol en gel. Colocar cartelera informativa visible a estos efectos.
     
  • Asegurar el suministro de jabón en baños y cocinas.
     
  • Colocar dispensadores de alcohol en gel en sitios visibles, y asegurar su reposición.
     
  • Organizar el trabajo de forma que entre los trabajadores o entre éstos y el público, exista una distancia de al menos un metro y medio.
     
  • Evitar la concentración de personas en los lugares de trabajo, procurando que su número esté limitado al mínimo posible.

3- Dentro de las medidas de actuación incluidas en los protocolos debe disponerse:

  • En el caso de un trabajador con síntomas de la enfermedad, la participación de los Servicios de Prevención en el trabajo o del servicio médico que corresponda al trabajador.
     
  • Prever la rápida adopción de medidas de control a quienes estuvieron en contacto con la persona infectada dentro de los 14 días previos a la aparición de síntomas.
     
  • Prever las circunstancias que se generen ante la imposibilidad de que el trabajador infectado o presunto infectado pueda asistir al centro de trabajo.
     
  • Cuando los trabajadores que presentan síntomas respiratorios deban permanecer en domicilio y realizar consulta a su prestador de salud, es este último quien determinará si corresponde certificación médica.
     
  • Se exhorta a las organizaciones gremiales y sindicales a dar la máxima difusión al contenido de la presente resolución:

VISTO: La Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 13 de marzo de 2020, en relación al riesgo biológico que en el ámbito laboral produce la enfermedad infecciosa causada por el Coronavirus denominado COVID 19.

RESULTANDO: I) Que la misma fue consensuada en forma tripartita en el seno del Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (CONASSAT), y estableció disposiciones así como recomendaciones para prevenir el contagio del coronavirus en el ámbito laboral. II) Que a su vez, indicó la necesaria coordinación que le compete al empleador, a la Comisión Bipartita de Seguridad, así como los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo para la confección de Protocolos que contengan medidas de prevención, control y actuación, según la naturaleza y características propia de cada empresa o institución.

CONSIDERANDO: I) Que atendiendo a la actual situación de emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo, el CONASSAT ha entendido pertinente ampliar las disposiciones contenidas en la Resolución de fecha 13 de marzo de 2020, de forma de atender al estado actual generado por la propagación del coronavirus COVID 19. II) Que a su vez el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de conformidad con el art. 6 en sus literales e) así como i) del Decreto 680/977, entiende necesario la adopción inmediata de acciones específicas a efectos de preservar la higiene en el ámbito de las relaciones de trabajo, con el objetivo de prevenir el exponencial riesgo al contagio en el ejercicio de la actividad laboral.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las leyes 5.032 de 21 de julio de 1914, Decretos N° 291/007 de 13 de agosto de 2007, Decreto 244/016, de 1° de agosto de 2016, Decreto 127/014, de 13 de mayo de 2014, Decreto 126/019 de 6 de mayo de 2019, Decreto 680/977, de 6 de diciembre de 1977.

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

1°) Que corresponde al empleador, a la Comisión Bipartita de Seguridad (Decreto Nro. 291/007, en redacción dada por el Decreto Nro. 244/016), así como a los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo ( Decreto 127/014, en redacción dada por el Decreto Nro.126/019) coordinar los mecanismos necesarios para la confección de Protocolos de prevención y actuación ante el riesgo del coronavirus denominado COVID 19, según la naturaleza y características propia de cada empresa o institución.

2°) Que dentro de las medidas de control y Prevención que deben contener los Protocolos deben expresamente estipularse las siguientes, entre las que se incluyen las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública. a) Que dentro de los mecanismos de comunicación expresa a los trabajadores a través de la colocación en lugar visible y/o con la distribución de material informativo debe incluirse la información general sobre las características y riesgos de la enfermedad infecciosa producida por el Coronavirus COVID 19. En este sentido debe contener la siguiente descripción: “Los síntomas más habituales que produce el COVID 19 son fiebre, y síntomas respiratorios (tos, dificultad para respirar). En casos más graves, la infección puede causar neumonía, insuficiencia respiratoria, insuficiencia renal e incluso la muerte.

La enfermedad se propaga cuando una persona con COVID-19 tose o exhala, despide gotas de líquido infectado. La mayoría de estas gotas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, como escritorios, mesas o teléfonos. Otras personas pueden contraer la COVID-19 si tocan estos objetos o superficies contaminados y posteriormente se tocan los ojos, la nariz o la boca. También pueden contagiarse si se encuentran a menos de un metro de distancia de una persona con COVID-19 e inhalan las gotas que ésta haya esparcido al toser o exhalar. Es decir, la COVID-19 se propaga de manera similar a la gripe. La mayoría de las personas que contraen la enfermedad presentan síntomas leves y se recuperan. Sin embargo, algunas personas presentan casos graves de la enfermedad y pueden requerir atención hospitalaria. El riesgo de desarrollar un cuadro grave aumenta con la edad: las personas mayores de 40 años parecen ser más vulnerables que las menores de 40. Las personas cuyo sistema inmunitario está debilitado y las personas que padecen afecciones como diabetes, cardiopatías o enfermedades pulmonares también corren un mayor riesgo de desarrollar casos graves de la enfermedad”.

b) La provisión en los lugares de trabajo del material de higiene necesarios para cumplir las medidas de control, prevención y actuación emitidas por el Ministerio de Salud Pública, como ser la distribución en cantidades suficientes de alcohol y medios de protección personal tales como guantes en aquellas actividades en que los trabajadores estén en contacto directo con el público.

c) La utilización de mascarillas, es recomendada por la Organización Mundial de la Salud unicamente en aquellos casos en que se esté en contacto con alguien de quien se sospeche la infección por el virus o si manifiesta tos o estornudo, enfatizando que sólo son eficaces si se combina con el lavado de manos con agua y jabón o alcohol gel. Sin perjuicio de ello, se podrá considerar su uso en aquellos casos en que por la naturaleza del trabajo exista contacto cercano y frecuente con otras personas.

d) Asegurar que los lugares y equipos de trabajo se encuentren limpios e higienizados, en este sentido las superficies como ser, escritorios, mesas, picaportes, pasamanos y los objetos tales como teléfonos y teclados deben limpiarse con desinfectante frecuentemente.

e) Indicar que el uso de artículos de uso personal como el mate, botellas, cubiertos y vajilla sea únicamente para uso exclusivo no debiendo compartirse el mismo.

f) Asegurar el adecuado mantenimiento y limpieza de equipos que proyectan aire, como ser secadores de manos, equipos de aire acondicionado y ventilación. En aquellos espacios que presente características reducidas deberá extremarse la higiene y ventilación.

g) Indicar a todos las personas que desarrollen actividad laboral, el lavado frecuente de manos con agua y jabón, o el uso de soluciones de alcohol en gel, teniendo en cuenta que la higiene de manos es la principal medida de prevención y control de la infección. Debiendo colocarse cartelería informativa en lugar visible a dichos efectos.

h) Asegurar el suministro de implementos para el lavado y desinfección de las manos, asegurando la continua reposición de jabón en baños y cocinas.

i) Colocar dispensadores de alcohol gel en lugares visibles (mostradores, relojes de marcas, comedores, cantinas, oficinas de atención al público general), debiendo asegurar que los dosificadores se recarguen frecuentemente.

j) Promover la higiene respiratoria en el lugar de trabajo, Indicando que al toser o estornudar, se debe cubrir la boca y la nariz con el pliegue del codo o con un pañuelo descartable.

k) Colocar cartelería visible sobre las medidas de higiene respiratoria.

l) La organización del trabajo debe determinarse de forma que entre trabajadores, y/o con el público se mantenga una distancia nunca inferior a un metro y medio.

m) Evitar la concentración de personas en todos los lugares de trabajo procurando que su número esté limitado al mínimo posible.

3°) Que dentro de las medidas de actuación que deben contener los Protocolos necesariamente debe disponerse:

a) Los mecanismos de acción ante la aparición en un trabajador con síntomas de la enfermedad deben:

- Prever la participación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo dispuestos por el Decreto 127/014, en caso de que la empresa disponga de los mismos, o del servicio médico que corresponda al trabajador; - Prever la rápida y eficaz adopción de medidas de control al resto de los trabajadores que estuvieron en contacto con el eventual infectado dentro de un período no inferior a los 14 días previos a la aparición de los síntomas de la enfermedad. - Prever las circunstancias de hecho que se generen por la imposibilidad de que el trabajador infectado o presunto infectado pueda asistir al centro de trabajo. b) Cuando los trabajadores que presentan síntomas respiratorios deban permanecer en domicilio y realizar la consulta a su prestador de salud, es este último quien determinará si corresponde la certificación médica, informando a su superior inmediato de tal situación y a los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo si existieran, o al médico de la empresa.

4°) Exhortar a las organizaciones gremiales y sindicales la máxima difusión de la presente.

5°) Comuníquese, etc.

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