A partir del 1° de agosto

Comienza a regir el nuevo Sistema Previsional Común

El nuevo sistema permite la compatibilidad entre el empleo y la jubilación, destacaron el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, y el presidente del Banco de Previsión Social (BPS), Alfredo Cabrera. “Esta es una de las tantas cosas que la Reforma de la Seguridad Social trae como novedades positivas para los uruguayos”, subrayó Mieres.
Trabajador de puesto de verduras

Los cambios establecidos en la ley n.° 20.130 aplicarán desde agosto a los usuarios del BPS y de otros organismos del área, además de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) y las aseguradoras.

Para Mieres, las transformaciones incluidas en la reforma serán un cambio importante para los trabajadores y pasivos del BPS porque la medida compatibilizará el empleo con la jubilación.

"Hasta ahora no era posible que los afiliados al BPS, que son la gran mayoría de los trabajadores, por Industria y Comercio, pudieran jubilarse y posteriormente conseguir un nuevo trabajo en la propia caja de Industria y Comercio", señaló.

Tampoco era viable, agregó el jerarca, que teniendo dos trabajos pudieran dejar uno y seguir trabajando por el otro; o teniendo un solo trabajo, optaran por reducir el horario, seguir trabajando con la mitad del horario y a su vez cobrando jubilación.

En tal sentido afirmó que "este es un criterio de equidad". "Estos cambios promoverán el surgimiento de más empresas unipersonales, permitirá aumentar el trabajo dependiente y la cantidad de población económicamente activa. Esta es una de las tantas cosas que la Reforma de la Seguridad Social trae como novedades positivas para los uruguayos”, subrayó.

Y añadió: “Acá hay un beneficio claro para cientos de miles de uruguayos, no solo los que ya están jubilados o próximos a jubilarse, sino los más jóvenes, que ya saben que para el futuro esas oportunidades de compatibilizar jubilación y trabajo estarán abiertas”.

En esta misma línea, Cabrera mencionó el caso de trabajadores no dependientes titulares de empresas que pueden, con 65 años de edad y el tiempo requerido de aportes, jubilarse y continuar trabajando en la medida que mantenga personal a cargo, o no jubilarse, y dejar de realizar los aportes.

El esquema establecido en la ley n.° 20.130 de Reforma de la Seguridad Social, mantiene la característica de ser un sistema mixto de solidaridad intergeneracional y ahorro individual. Las personas jubiladas o que cobren una pensión por sobrevivencia no verán modificadas sus prestaciones.  

El presidente del BPS detalló que los cambios que comienzan a regir este 1° de agosto son los primeros de una serie “hitos” previstos por esa normativa. La segunda etapa estará vigente desde el 1.° de diciembre de 2023 y comprende a todas las personas que, a partir de esa fecha, tengan su primera actividad laboral o, quienes aportando a otros organismos previsionales, ingresen a actividades que deban registrarse en el BPS. También alcanza a quienes configuren causal jubilatoria a partir del 1.° de enero.

El tercer hito comenzará a regir en 2033 cuando las personas inicien el proceso jubilatorio mediante el nuevo régimen.

En el sector doméstico, la ley prevé un nuevo régimen para incorporarse al sistema por parte de personas que tienen años que no fueron declarados. El procedimiento prevé que trabajador y empleador concurran a dependencias del BPS y soliciten la reincorporación como forma de regularizar la declaración y la falta de aportes.

(Fuente: Presidencia de la República)

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