Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

Ceremonia de Ratificación
El Presidente de la República José Mujica, el Secretario General Iberoamericano Enrique Iglesias, y el Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social Adolfo Jiménez, procedieron al depósito del instrumento de ratificación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. Evento que contó con la participación del Ministro de Relaciones Exteriores Luis Almagro y del Ministro de Trabajo y Seguridad Social Eduardo Brenta, y al que asistieron autoridades nacionales y departamentales, así como integrantes del cuerpo diplomático y representantes de organizaciones sociales.

El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social ha sido firmado por 14 países, y 11 de ellos lo han ratificado legislativamente. De esos 11 países, Uruguay es el 5° en suscribir el Acuerdo de Aplicación de este Convenio y depositarlo en la Secretaría General  Iberoamericana, por lo cual también será el 5° país en el cual entrará en vigor.

Este Convenio Multilateral Iberoamericano, es un documento que recoge los principios tradicionalmente sustentados por Uruguay, como el de igualdad de trato, territorialidad, respeto  de los derechos adquiridos y en curso de adquisición y la totalización de los períodos trabajados en los distintos territorios con pago proporcional de prestaciones por cada Estado, lo que significa la posibilidad de configurar causal jubilatoria mediante la suma de los períodos de cotización realizados en más de un Estado Parte.

En la práctica el Convenio alcanza fundamentalmente los riesgos de invalidez, vejez y sobrevivencia.
Asimismo, se prevé que dos o más Estados Parte podrán ampliar de mutuo acuerdo el ámbito de prestaciones, incluyendo otras no alcanzadas por el mismo.

El Convenio comprende a las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de cualquiera de los Estados Parte, así como a sus familiares, beneficiarios y derechohabientes. Esto supone un ensanchamiento de lo que suele ser el ámbito de aplicación de este tipo de Convenios, en la medida en que alcanzará a aquellas personas sin necesidad de negociar y celebrar acuerdos bilaterales entre los distintos Estados Parte.  
Los beneficios que el Convenio reconoce serán de aplicación obligatoria para los Estados Contratantes, sin perjuicio de que si existieren normas más favorables en otros instrumentos multilaterales o bilaterales, se aplicarán estas últimas, en virtud de que el Convenio no deroga los Acuerdos existentes entre los Estados Parte, consagrando a texto expreso la aplicación de la condición más favorable para el beneficiario.
Otro aspecto destacable del Convenio está constituido por la posibilidad de trasladar en forma temporaria a trabajadores dependientes o no dependientes del territorio de un Estados Parte al de otro, facilitando su desplazamiento en la medida en que sus derechos de seguridad social continúan rigiéndose por la legislación de su lugar de origen, evitándose la doble imposición internacional y generando un ámbito más favorable para la radicación de inversiones.