Poder Ejecutivo modifica en forma definitiva condiciones de acceso al subsidio por desempleo para los cañeros

En diciembre de 2021, el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, y el director Nacional de Seguridad Social, Daniel García Zeballos, presentaron una resolución ministerial que flexibilizaba -por la vigencia máxima de un año, en ese momento-, los requisitos para acceder al seguro de paro a unos 900 trabajadores de la caña de azúcar.
En dicha oportunidad, Mieres había explicado que la zafra de la caña de azúcar (junio a setiembre, mayormente) tiene peculiaridades que hacen más difícil a los “cañeros” alcanzar los jornales requeridos para acceder al subsidio por seguro de paro en el régimen general.
El cambio normativo resuelto actualmente por el Poder Ejecutivo le da carácter permanente a las disposiciones particulares que contemplan a los trabajadores con remuneración variable o destajistas registrados exclusivamente en empresas afectadas a la cosecha de caña de azúcar.
Según el texto del decreto, para acceder al subsidio por desempleo, los trabajadores deberán contar con un mínimo de 9 BPC (nueve Bases de Prestación y Contribuciones) en un mínimo de cuatro meses de trabajo en los últimos doce meses, y haber transcurrido al menos doce meses desde la última prestación por seguro de paro.
Asimismo, el monto del subsidio para los trabajadores despedidos, en cese por finalización y en situación de suspensión total de actividad, será el equivalente al 50% del promedio mensual de las remuneraciones nominales percibidas en los cuatro meses de trabajo en los últimos doce meses.