Información a empresas

Prórrogas de subsidio por desempleo y autorizaciones para subsidio parcial

A partir del 1° de noviembre de 2021, las empresas a las que se otorgue prórroga del subsidio de desempleo, deberán declarar en el Banco de Previsión Social (BPS) los plazos en que los trabajadores estarán sin actividad. Por otra parte, aquellas empresas que no se encuentren dentro de los sectores particularmente afectados por la emergencia sanitaria, y vayan a solicitar autorización para el uso del subsidio de desempleo parcial, deben hacerlo ante el BPS.
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A partir del 1° de noviembre de 2021 las empresas a las que se otorgue prórroga de subsidio de desempleo deberán declarar en el BPS los plazos en que los trabajadores estarán sin actividad, dentro del período comprendido por la prórroga de subsidio por desempleo.

Las solicitudes deberán ingresarse diez días después de otorgada la prórroga por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del servicio en línea: Ingresar solicitudes de subsidio por desempleo. Para realizar este registro se debe acceder con su Usuario Personal BPS.

Asimismo, aquellas empresas que deben solicitar autorización para el uso del subsidio de desempleo parcial y no se encuentran dentro de los sectores particularmente afectados por la emergencia sanitaria (es decir no están comprendidas en el ámbito de aplicación de la resolución N°208/021), deben realizar la solicitud en el BPS, aunque el expediente administrativo este en trámite en el MTSS.

El BPS validará los datos ingresados por la empresa con los datos de las empresas autorizadas por el MTSS.

Las solicitudes deben ser ingresadas en el mes previo al amparo del subsidio por desempleo.

 

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