Seguridad Social para los Artistas

Ensayos cuentan como parte del período de trabajo
Con la participación del ministro de Trabajo y Seguridad Social Eduardo Brenta, el presidente del Banco de Previsión Social Ernesto Murro, y el director general de secretaría del Ministerio de Educacion y Cultura, Pablo Álvarez, e Ivonne Pandiani en representación de la Dirección Nacional de Seguridad Social, se presentó el decreto que reglamenta el artículo 11º de la Ley 18.384, Estatuto de Artistas y Oficios Conexos, reconociendo los ensayos de una actividad artística como parte del período de trabajo computable para la seguridad social. Estos beneficios comprenden a los profesionales de la danza, la actuación y la música. Los expositores coincidieron en la necesidad de trabajar para extender la protección social a los escritores y artistas plásticos. Además, el ministro Brenta anunció que el MTSS remitió un proyecto de ley para reconocer la compatibilidad entre el cobro de una jubilación en otro rubro y la labor artística. Los expositores coincidieron en la necesidad de trabajar para extender la protección social a los escritores y artistas plásticos.
 
 
Ante la presencia de delegados de las diferentes gremiales que nuclean a los artistas de diferentes ramas de la cultura, Ivonne Pandiani subrayó la importancia del proceso que se ha venido desarrollando por parte del MTSS, el MEC y el BPS con las diferentes organizaciones de artistas, y el reconocimiento de éstos como trabajadores y el avance registrado en el reconocimiento de sus derechos.
Por su parte, Brenta anunció una campaña de comunicación para que los artistas de todo el país conozcan sus derechos, e informó que hasta el momento se inscribieron unos 1.800 trabajadores culturales al Registro Nacional de Artistas, de los cuales un 20% tiene entre 20 años y 30 años, un 55% entre 31 años y 60 años, y un 26% supera los 60 años.
El presidente del BPS señaló que  tanto la reglamentación de la ley como el registro de artistas, como la campaña de difusión y las futuras modificaciones tendientes a mejorar la protección social de los artistas serán impulsadas en el marco del Diálogo Nacional de Seguridad Social.
Finalmente, Álvarez, destacó la importancia de avanzar en una legislación que proteje a los artistas. Y destacó que los Centros MEC firmaron unos 1.200 contratos artísticos que se suman a los 750 contratos ejecutados por la Dirección de Cultura.

Con el decreto presentado en el día de hoy se complementa el Estatuto de Artistas y Oficios Conexos que establece la propia Ley 18.384 y reconoce, a efectos de la cobertura en seguridad social, el tiempo que insume los ensayos de una puesta en escena; reconoce un año de trabajo íntegro si existen 150 días de actuación al año ó un año íntegro cuando existan 4 actuaciones (si entre una y otra actuación no exceden los 3 meses).

Actualmente dentro de estos beneficios están incluidos los profesionales de la danza, la actuación y la música, "entendiéndose por tales a todos aquellos que representen un papel, canten, reciten, declamen, interpreten o ejecuten en cualquier forma una obra artística, la dirijan o realicen cualquier actividad similar", indica el proyecto. También están incluidos los técnicos en oficios conexos a estas actividades, cuyo desarrollo implique un proceso creativo, tales como técnicos en diseño, vestuario, maquillaje, escenografía, caracterización, iluminación y sonido. El Poder Ejecutivo podrá incluir otros oficios a instancia de la Comisión Certificadora, según establece la ley.

 

Beneficios

Las personas inscriptas en el Registro Nacional de Artistas tendrán derecho a un reconocimiento especial de servicios a los efectos jubilatorios y demás beneficios de la seguridad social. La ley establece que se reconocerá el tiempo que insuman los ensayos de la puesta en escena.
Cuando exista más de una actuación pactada por un mismo contrato se reconocerá el tiempo que medie entre una actuación y otra siempre que no sea mayor a 15 días, y se reconocerá un año íntegro de trabajo cuando existan 150 días de actuación en el año.

También se reconocerá un año íntegro de trabajo cuando existan cuatro actuaciones en el año siempre que entre una y otra no exista un tiempo mayor a tres meses.El decreto determina además el tiempo que se adicionará por ensayos al cálculo jubilatorio previsto en el Estatuto del Artista y Oficios Conexos. Los ensayos con remuneración se tomarán de acuerdo al tiempo real de ensayo, y los que sean sin remuneración se inscribirán pero su validación se hará al momento del estreno. Los períodos anteriores a 2008 se probarán ante el BPS de acuerdo a la normativa general de jubilaciones, adicionándose fictamente un máximo de 3 meses por ensayo en cada obra

 

Cómo registrarse

Todas las personas que así lo deseen podrán solicitar la inscripción en el Registro llenando el formulario correspondiente y presentándolo en cualquiera de las oficinas del MTSS de todo el país. Más información en el sitio de la DINASS (donde se podrá llenar la inscripción). En Montevideo los formularios se recepcionarán en Juncal 1517 Subsuelo, Mesa de Entrada.