Seguridad Social para los Artistas

Con el decreto presentado en el día de hoy se complementa el Estatuto de Artistas y Oficios Conexos que establece la propia Ley 18.384 y reconoce, a efectos de la cobertura en seguridad social, el tiempo que insume los ensayos de una puesta en escena; reconoce un año de trabajo íntegro si existen 150 días de actuación al año ó un año íntegro cuando existan 4 actuaciones (si entre una y otra actuación no exceden los 3 meses).
Actualmente dentro de estos beneficios están incluidos los profesionales de la danza, la actuación y la música, "entendiéndose por tales a todos aquellos que representen un papel, canten, reciten, declamen, interpreten o ejecuten en cualquier forma una obra artística, la dirijan o realicen cualquier actividad similar", indica el proyecto. También están incluidos los técnicos en oficios conexos a estas actividades, cuyo desarrollo implique un proceso creativo, tales como técnicos en diseño, vestuario, maquillaje, escenografía, caracterización, iluminación y sonido. El Poder Ejecutivo podrá incluir otros oficios a instancia de la Comisión Certificadora, según establece la ley.
Beneficios
Las personas inscriptas en el Registro Nacional de Artistas tendrán derecho a un reconocimiento especial de servicios a los efectos jubilatorios y demás beneficios de la seguridad social. La ley establece que se reconocerá el tiempo que insuman los ensayos de la puesta en escena.
Cuando exista más de una actuación pactada por un mismo contrato se reconocerá el tiempo que medie entre una actuación y otra siempre que no sea mayor a 15 días, y se reconocerá un año íntegro de trabajo cuando existan 150 días de actuación en el año.
También se reconocerá un año íntegro de trabajo cuando existan cuatro actuaciones en el año siempre que entre una y otra no exista un tiempo mayor a tres meses.El decreto determina además el tiempo que se adicionará por ensayos al cálculo jubilatorio previsto en el Estatuto del Artista y Oficios Conexos. Los ensayos con remuneración se tomarán de acuerdo al tiempo real de ensayo, y los que sean sin remuneración se inscribirán pero su validación se hará al momento del estreno. Los períodos anteriores a 2008 se probarán ante el BPS de acuerdo a la normativa general de jubilaciones, adicionándose fictamente un máximo de 3 meses por ensayo en cada obra
Cómo registrarse
Todas las personas que así lo deseen podrán solicitar la inscripción en el Registro llenando el formulario correspondiente y presentándolo en cualquiera de las oficinas del MTSS de todo el país. Más información en el sitio de la DINASS (donde se podrá llenar la inscripción). En Montevideo los formularios se recepcionarán en Juncal 1517 Subsuelo, Mesa de Entrada.