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Subsidio especial por desempleo parcial para trabajadores mensuales

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de Resolución de fecha 3 de abril de 2020 prorrogó hasta el 31 de mayo de 2020 el régimen especial de subsidio por desempleo, establecido por Resoluciones N.° 143 y N.° 163 de 18 y 20 de marzo de 2020 respectivamente.
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Trabajadores comprendidos en el Régimen Especial
Este régimen especial de subsidio por desempleo comprende a los trabajadores con remuneración mensual, dependientes, que se encuentran en situación de suspensión de jornadas (se trabajan menos jornadas en el mes) o reducción de horas (se reducen las horas trabajadas en más de un 50% de lo habitual).

Esta suspensión implica la reducción de:

  • seis (6) días como mínimo y diecinueve (19) como máximo en jornadas completas de trabajo, o
  • reducción de 50% o más del horario habitual.

La reducción (disminución de jornadas o disminución de horario) debe ocurrir durante la vigencia de la Resolución Ministerial (hasta el 31 de mayo de 2020).

Ingresos del Trabajador por la actividad que genera el Subsidio por Desempleo Parcial

  1. El trabajador percibirá en el mes que realiza la reducción de las jornadas trabajadas o del horario y por parte de su empleador, el salario que corresponda a los días efectivamente trabajados.
  2. El subsidio que abonará el Banco de Previsión Social se calculará en base al 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal. Su calculo será proporcional a la cantidad de días de suspensión o reducción.

En ningún caso los ingresos totales del trabajador por el mes que realiza la reducción serán inferiores al setenta y cinco por ciento (75%) de las remuneraciones mensuales percibidas en los últimos seis meses, incluyendo la suma nominal abonada por el empleador por el periodo efectivamente trabajado.

EJEMPLO de lo que percibiría un trabajador por una remuneración mensual de $ 1.000.

Suponemos que promedio de últimos 6 meses es igual a salario actual: $1.000.

Empleador abona 15 días: $ 600 (1.000: 25 x 15)

Subsidio abonado por BPS: 25% promedio 6 meses, por 10 días: $ 100 (1.000 : 25 x 10 x 25%)

Total:  $ 700.

Es menor que $ 750 (75%).

Subsidio a abonar por BPS: $ 50 más.

Total: $ 750 (75%).

Trámite para el pago del Subsidio
El trámite ante el Banco de Previsión Social tanto para la reducción de días de trabajo en el mes, como la reducción horaria debe ser gestionado por la empresa.

El pago del salario, correspondiente a los días efectivamente trabajados lo realizara la empresa en el plazo y forma habitual.

El pago del subsidio que corresponde a BPS se realizará durante el mes siguiente a la reducción, y se hará efectivo por los canales o medios que usualmente utiliza el BPS.  

Por más información respecto a la gestión de la solicitud pueden visitar el sitio web del Banco de Previsión Social.

https://www.bps.gub.uy/10429/banco-de-prevision-social.html

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