En la construcción

Se listan decretos de seguridad e higiene referidos a la industria de la construcción.

Decreto 125/014. Decreto para la prevención de riesgos en la industria de la construcción.
El Decreto en su conjunto constituye una guía para la planificación de la seguridad integrada al proceso de la obra y en consecuencia para el cuidado de la salud de todos los trabajadores. Permite al empleador, mediante su adecuado cumplimiento, desarrollar el emprendimiento con normalidad y orienta al Servicio de Seguridad y Salud y al delegado de Seguridad de la obra.

De acuerdo al mencionado decreto, toda empresa que ejecute obras de construcción o realice etapas de las mismas y ocupe 5 o más trabajadores, o que ejecute obras o trabajos a más de 5 metros de altura y/o excavaciones con una profundidad mayor a 1,50 metros, deberá contar con Servicios de Seguridad en el Trabajo.

Decreto 283/96, de 10/7/96 y su complementario, de 12/8/96, relativos a la obligación de presentar ante la IGTSS el Estudio de Seguridad e Higiene firmado por arquitecto o ingeniero y el Plan de Seguridad e Higiene firmado por Técnico Prevencionista, donde consten las medidas de prevención de los riesgos detallados en el estudio.

Resolución del 12/8/96


Precisión al dec. 283/96
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Montevideo, 12 de agosto de 1996.

VISTO: El Decreto 283/96 del 10/07/96 relativo a la presentación ante la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social del Estudio de Seguridad e Higiene en toda obra comprendida en lo dispuesto por el artículo 2º del decreto 89/95 del 21/02/95, que se registre ante la Sección Trámite y Registro de la Construcción de la Asesoría Tributaria y Recaudación (ATYR).

CONSIDERANDO: oportuno precisar el contenido del artículo 5º del referido decreto.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE En aquellas obras que tengan menos de 8 metros de altura y una profundidad menor a 1,50 metros, exceptuados por el artículo 5º del referido decreto (presentación del Estudio y Plan de Seguridad), el propietario de la obra o la empresa constructora, deberá firmar una declaración jurada en la que conste que se encuentra comprendida en dicha excepción.

En aquellas obras que tengan más de 8 metros de altura y más de 1,50 metros de profundidad y que a criterio del Arquitecto Ingeniero no merezcan un Estudio de Seguridad e Higiene (artículo 5º del decreto 283/96), se deberá realizar una constancia de que no existe riesgo para la vida y la salud de los trabajadores en la obra. La referida constancia firmada por alguno de los profesionales mencionados anteriormente, deberá ser presentada ante la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social por el propietario de la obra o por la empresa constructora.
En aquellas obras de más de 8 metros de altura o más de 1,50 metros de profundidad, cuyos titulares presenten la solicitud de inclusión en la excepción del artículo 5º del referido decreto, que no lleven firma de Arquitecto o Ingeniero, dicha solicitud será evaluada por la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social, quién decidirá la inclusión o no en la referida excepción.
La excepción prevista en el artículo 5º del mencionado decreto, no rige para las obras de demolición. Las mismas deberán llevar siempre Estudio de Seguridad e Higiene con firma de Arquitecto o Ingeniero.
Comuníquese, publíquese, etc.
Dra. Ana Lía Piñeyrúa
Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Decreto 103/996, de 20/3/96,  referente a la homologación de Normas UNIT para asegurar estándares de calidad para los equipos de protección personal y la maquinaria en general.

Resolución, de 10/07/2000, Técnicas de Trabajos Verticales.

Resolución, de 23/6/95, que crea el Registro Nacional de Asesores en Seguridad e Higiene en el Trabajo para la industria de la construcción, y determina las funciones del asesor en seguridad así como los requisitos de este (ser ciudadano, residente en el país, ser técnico prevencionista, ingeniero o arquitecto con experiencia en materia de seguridad e higiene en el trabajo).

Registro Nacional de Obras y su Trazabilidad

El Decreto 481/09 dispone la inscripción obligatoria de todas aquellas obras de construcción cuya ejecución supere las treinta jornadas de trabajo en el Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad.

Ponemos en conocimiento de todos los interesados que podrán consultar las exigencias para la inscripción en dicho registro, a partir del 25 de noviembre, en documento desarrollado en esta página web.
Quienes estén comprendidos en la obligación de registrarse y no hayan cumplido debidamente con dicha condición serán pasibles de clausura por parte de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) del MTSS.

Consultas: foro.regobras.mtss.gub.uy

Decretos derogados

El Decreto 125/2014, a través de su artículo 426, deroga los Decretos 89/995, del 21 de febrero de 1995, 53/996, del 14 de febrero de 1996,  76/996, del 1.º de marzo de 1996,  82/996, del 7 de marzo de 1996 y N.º 179/001, del 16 de mayo del año 2001.

Etiquetas