Acta complementaria

Bajar pdf

Acta registrada

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 04 de junio de 2019, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines" Sub Grupo No. 03 "Perfumería", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi y Viviana Dell`Acqua. Delegados Empresariales: Dr. Pablo Duran  Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Silvio Planchesteiner y Edgardo Mederos, quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO:PRIMERO: 1.1) Reunido en la fecha el Consejo de Salarios, procede conforme a las competencias que tiene de acuerdo a la ley No. 10449, a subsanar una omisión involuntaria verificada en la última ronda. 1.2) Se firmó acta de Consejo de Salarios el día 22 de noviembre de 2018 y se omitió en la transcripción del acta, la inclusión de un beneficio regulado en el sector que se mantiene: Complemento de Salario Vacacional negociado.  1.3) Advertida dicha omisión, el Consejo de Salario, fue convocado en la fecha, para adecuar la misma y en mérito a ello, se labra la presente acta y las partes dan su conformidad a que la redacción correcta de la cláusula NOVENO del Acta de Consejo de Salarios del Grupo 7 subgrupo 03 de fecha 22/11/18 es la que luce a continuación:

NOVENO: A)SALARIO VACACIONAL COMPLEMENTARIODEL SALARIO VACACIONAL. (art. 27 de la Ley 12.590 – art. 4º  de la ley 16.101).

9.1)Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, exclusivamente, percibirán un complemento por salario vacacional.

9.2)El monto de este beneficio, será equivalente al 25 % (veinticinco por ciento) del total del salario vacacional legal (art. 4º de la ley 16.101).-

9.3)Este beneficio se generará a partir del momento en que se goce la licencia reglamentaria.

9.4)  El complemento del salario vacacional se pagará conjuntamente con el cobro del salario vacacional legal y en caso de fraccionamiento de la licencia, se pagará cuando se goce la primera fracción.

9.5) Aquellas empresas que en forma voluntaria estuvieren pagando un salario vacacional extraordinario en forma total o parcial;  no estarán obligadas al pago de este beneficio en virtud de dicha circunstancia, o pagaran la diferencia.

9.6) Estando vigente este beneficio omitido y a los efectos de dar certeza a las partes, se aclara que el tope regulado en la clausula referida para tener derecho al cobro del complemento del salario vacacional el tope de $ 50.000 se mantiene vigente hasta el 31/5/19, y a partir del 1/6/19 será de $ 54.062.

Queda especialmente establecido que aquellos trabajadores que al 01 de junio de 2019 perciban salarios de $ 54.062 nominales o superiores, no tendrán derecho a cobrar o percibir este beneficio del salario vacacional complementario. Dicho monto se actualizará de la misma forma y periodo que los aumentos previstos en el Consejo de Salarios.

B) Partida Fija: Años 2019-2020: Las empresas otorgaran una partida fija en el primer año del acuerdo de $ 2500 (pesos uruguayos dos mil quinientos) para todos los trabajadores que tengan una carga horaria semanal mayor a 40 horas. Aquellos trabajadores que tengan una carga horaria inferior, el monto de la partida surgirá del prorrateo de acuerdo a la carga horaria de cada uno.

En el segundo año de vigencia del presente acuerdo, las empresas abonarán una partida por única vez, de $ 2.750.

Esta partida se cobrará la primera, durante el mes de Abril de 2019 y la segunda, durante el mes de Abril del año 2020.

Aquellos trabajadores que no tengan un año de antigüedad en la empresa, cobrarán encada año respectivo, la partida  indicada en forma proporcional a los meses de antigüedad que tengan en cada año calendario: para la partida a cobrar en  abril 2019, se tendrá en cuenta el año calendario 2018, y para cobrar la partida en abril de  2020, se tendrá en cuenta el año calendario 2019.

Al término de vigencia del Consejo de Salarios (30/6/2020) unicamente caducará la partida fija de los años 2019 y 2020, manteniendo la vigencia en todos sus términos el complemento de Salario Vacacional.

SEGUNDO:Las partes presentan la decisión de ampliar el acta de Consejo de Salarios de fecha 22/11/18 ante el Consejo de Salarios del Grupo 07 y solicitan al Poder Ejecutivo su publicación y registración.

Leída que les fue las partes firman y ratifican, en lugar y fecha indicados.-

Descargas

Etiquetas