Ajuste enero 2015

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de enero de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 2, Empaque y envasado de frutas legumbres y hortalizas, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Mag. Marcela Barrios y Dra. Luján Charrutti; Delegados Empresariales: José Diz, Gustavo Pintos y Heraldo Mendez; y Delegados de los Trabajadores: la Mesa Coordinadora de Packing y Plantas de Jugo representada por: Daniel Cabrera, Ivone Uviedo, Elías Chiossi, Mercedes Lanz, Juan Carlos Viera y José Luis de Freitas, HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 8 de julio de 2013.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula TERCERA del referido acuerdo, los porcentajes de aumento salarial que regirán a partir del 1ero de enero de 2015 será el siguiente:

a) 5% por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre el 1ero de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 (centro de la banda del B.C.U.).

b) 3,10% por concepto de correctivo de inflación.

c) 2,0175% por concepto de Crecimiento y/o recuperación (consistente en un porcentaje equivalente al 75% del componente macro – variación esperada del PBI para el año 2015 sobre variación esperada del empleo para el mismo periodo).

Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,0310 x 1,020175= 1,1044

El ajuste general a ser aplicado es del 10,44%.

2. Ajuste para los mínimos de las categorías laborales: I, II A, II B y III A y Administrativos: resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 5% por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre el 1ero de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 (centro de la banda del B.C.U.).

b) 3,10% por concepto de correctivo de inflación.

3) 3,096% por concepto de Crecimiento y/o recuperación (consistente en la diferencia hasta llegar al porcentaje de variación del SMN (según valor fijado por el P.E. a partir del 1/01/2015: $10000, respecto del fijado el 1/01/2014: $8960).

Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,0310 x 1,03096= 1,1161

El ajuste a ser aplicado es del 11,61%.

TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 02: "Empaque y envasado de frutas legumbres y hortalizas",con vigencia desde el 1º de enero de 2015, serán los siguientes:

CATEGORÍA

MINIMO NOMINAL

 

$/h

% Aumento

Cat. 1

53,06

11,61%

Cat. 2A

56,16

 

Cat. 2B

61,75

 

Cat. 3A

67,32

 

Cat. 3B

69,65

10,44%

Cat. 3C

77,80

 

Cat. 4A

86,81

 

Cat. 4B

101,79

 

Cat. 5

117,06

 

Administrativos

58,44

11,61%

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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