Ajuste enero 2015

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 13 de Enero de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo 02, "Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones", comparecen por una parte la ASOCIACION DE DIARIOS Y PERIODICOS DEL URUGUAY (ADYPU), representada en este acto por el Sr. Manuel Sánchez, por otra parte: el SINDICATO DE ARTES GRAFICAS (SAG), representado en este acto por el Sr. José Coronel y por el Poder Ejecutivo: el Dr. Pablo Gutiérrez quienes HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2015 para el sector, según lo establecido en el acuerdo por mayoría del día 11 de diciembre de 2013.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el mencionado acuerdo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2015 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2014, será del 4,27% (cuatro con veintisiete por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 2,5%, por concepto de inflación proyectada.

b) 1,5%, por concepto de crecimiento.

c) 0,22% por concepto de correctivo.

TERCERO: En aplicación de lo antes referido, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo 02 Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones, con vigencia desde el 1º de Enero de 2015, serán los siguientes:

CATEGORIA

01/01/2015

 Ayudante embuchadora         

24327,86

 Ayudante máquina plana       

26406,12

 Ayudante máquina rotativa    

21760,60

 Ayudante electricista        

21846,59

 Auxiliar limpieza máquina    

20171,34

 Oficial 1ra. Dobladora       

33782,14

 Oficial 2da. Embuchadora     

26772,87

 Oficial 2da. máquina rotativa

31876,20

 Oficial cortador 1ra.        

37879,30

 Oficial cortador 2da.        

30562,64

 Oficial embuchadora 1ra.     

33736,99

 Oficial máquina plana 1ra.   

43766,60

 Oficial máquina plana 2da.   

31221,10

 Oficial máquina rotativa 1ra.

36563,43

 Oficial técnico electrónico  

36749,81

 Oficial copiador 1ra.        

31221,13

 Oficial electricista 1ra.    

36916,41

 Oficial mecánico 1ra.        

29114,70

 Oficial fotomontaje 1ra.     

32404,21

 Oficial fotomontaje 2da.     

24939,11

 Oficial fotomecánica 1ra.   

25695,25

 Oficial fotomecánica 2da.    

19210,45

 Ayudante fotomecánica        

19210,45

 Armador en Pantalla 1a.      

31200,29

 Auxiliar Depósito            

20171,34

 Diseñador 1a.                

30643,51

 Scanner 1a. (Of.Trat.Imag.1a.

32921,93

 Ayudante Diseño              

19210,45

 Ayudante Scanner             

19751,56

 Digitador

28117,63

 Oficial Troquelador

35978,34

 

CUARTO: Que en virtud de lo establecido en el referido acuerdo los trabajadores cuyos salarios nominales sean superiores a $ 40.000 (pesos uruguayos cuarenta mil), vigentes al 30 de junio de 2013, recibirán un incremento de 2,73%. (dos con setenta y tres por ciento)

QUINTO: Que en virtud de lo establecido en el citado acuerdo los trabajadores cuyos salarios nominales sean superiores a $ 100.000.00 (pesos uruguayos cien mil), vigentes al 30 de junio de 2013, no se les aplicará ninguno de los componentes de la fórmula salarial.

Se leyó y para constancia de lo actuado se firma en lugar y fecha indicados arriba.

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