Ajuste Enero 2016
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de enero de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 06 “Industria de la Madera, Celulosa y Papel”, Subgrupo 02 “Aserraderos con o sin remanufactura, plantas de tableros y/o paneles, plantas chipeadoras y plantas impregnadoras”, integrado por REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO: Dras.Rosario Domínguez y Virginia Sequeira; REPRESENTANTES EMPRESARIALES: Dr. Juan José Fraschini y Cra. Matilde Carrasco; Y REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Sres. Fernando Oyanarte y el Sr. Hugo de los Santos, en calidad de asesor.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el incremento salarial correspondiente alúltimo ajuste anual para el período comprendido entre el 1º de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito con fecha 10 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: El porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2016 es el siguiente:
1.- Las escalas de sueldos y jornales nominales de los trabajadores que se desempeñan en las empresas del sector de actividad y que perciben los salarios mínimos osuperiores a los mínimos hasta un 5% se incrementarán enun 12,72%,resultante de la acumulación de los siguientes componentes:
- 4,23% por concepto de correctivo por la diferencia entre la inflación real y la estimada aplicada en el año 2015;
- 5% por concepto de inflación esperada para el año 2016, tomando como referencia el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) prevista por el BCU para el período indicado;
- 3% adicional por concepto de crecimiento.
2.- Las escalas de sueldos y jornales nominalesde los trabajadores que estén percibiendo los salarios superiores al 5% por encima de los mínimosse incrementarán en un 10,54%, resultante de la aplicación de los siguientes componentes:
- 4,23% por concepto de correctivo por la diferencia entre la inflación real y la estimada aplicada en el año 2015;
- 5% por concepto de inflación esperada para el año 2016, tomando como referencia el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) prevista por el BCU para el período indicado;
- 1% por concepto de crecimiento.
TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 06 “Industria de la Madera, Celulosa y Papel”, Subgrupo 02 “Aserraderos con o sin remanufactura, plantas de tableros y/o paneles, plantas chipeadoras y plantas impregnadoras”, con vigencia desde el 1º de enero de 2016, serán los siguientes:
A) PERSONAL OBRERO (Jornaleros)
CATEGORÍAS:
Enero 2016
Nº 1. Valor hora…$ 89,12
Peón Práctico
Esta categoría comprende a aquellos trabajadores que desempeñan tareas tales como: mover productos y materiales, descortezar, apilar y desapilar, clasificar primariamente maderas (por medidas, rajaduras, nudos y defectos notorios, y cantos muertos), marcar, etiquetar y embolsar fardos, limpieza, tareas de apoyo en general en cualquier área o taller, serenos, porteros, etc.
Nº 2. Valor hora…$ 93,82
Peón especializado
Comprende las tareas de aquellos trabajadores que situados al lado de las máquinas las alimentan en forma manual o automática; ayudan al maquinista, recorren las líneas de las máquinas, realizan el flejado manual o semi -mecanizado y clasifican maderas por grado de calidad superior.
Aprendiz afilador
Nº 3.- Valor hora... $ 103,54
Maquinista III
Esta categoría comprende las tareas de aquellos trabajadores que operan máquinas subordinadas al proceso de producción o autopropulsadas, fijas o móviles, con capacidad y experiencia para el mantenimiento básico y regulación de las máquinas. A título de ejemplo y sin que la enumeración resulte taxativa, las máquinas comprendidas son las siguientes: sierras múltiples, canteadoras, chipeadoras, reaserradoras o sierra de cinta, cepilladoras, optimizadoras, moldureras, fresadoras, líneas de clasificación, descortezadoras, guillotinas, apiladoras de láminas, prensas, lijadoras, escuadradoras, parchadoras, tractores, autoelevadores, grúas, cargadores frontales, choferes de camión, etc.
El Aprendiz de Maquinista, percibirá un 90% del salario del Maquinista III y deberá completar un mínimo de 150 jornadas de trabajo efectivo en la categoría para acceder, en caso de existir vacantes, a la categoría de Maquinista III.
Medio Oficial Afilador
Para desempeñarse en esta categoría, el trabajador deberá haber completado un mínimo de 300 jornadas de trabajo efectivo como Aprendiz afilador.
Foguista II (calderas)
Aprendiz mecánico/ electricista
Nº 4.- Valor hora… $ 113,53
Maquinista II
Comprende las tareas de operación de máquinas que pautan el ritmo del proceso en una línea de producción, con capacidad y experiencia para el mantenimiento básico y regulación de las mismas. A título de ejemplo, y sin que la enumeración resulte taxativa, se incluyen las siguientes máquinas: sierra de cabecera, debobinadora, faqueadora, secadora, autoclaves o impregnadoras, mesas de alimentación o control de torre de distribución en plantas chipeadoras.
Para ingresar a esta categoría el trabajador deberá haber completado un mínimo de 300 jornadas efectivas de trabajo como Maquinista III.
Oficial Afilador
Tiene que haber completado un mínimo de 300 jornadas de trabajo efectivo como Medio oficial afilador y aprobar una prueba de suficiencia.
Esta categoría de afilador es el nivel máximo en las plantas chipeadoras, debobinadoras o en los talleres de mayor tecnología.
Foguista I (calderas y secado conjuntamente)
Ayudante mecánico/ electricista
Nº 5.- Valor hora... $ 123,50
Maquinista I
Es el operador polivalente cuya función es desempeñarse en forma efectiva y habitual en cualquiera de las máquinas del establecimiento y debe tener un mínimo de 450 jornadas de trabajo efectivas como Maquinista II.
Operador II de generación de energía
Oficial Afilador especializado
Es aquel trabajador capaz de operar y realizar el mantenimiento de cualquier máquina en el taller de afilado, con conocimiento de materiales (hierro, acero, etc.), de instrumentos de precisión, capaz de hacer tareas de soldaduras, enderezar y tensionar sierras o cintas según la planta.
Medio Oficial mecánico/ electricista
Para desempeñarse en esta categoría el trabajador deberá haber completado un mínimo de 300 jornadas efectivas de labor como Ayudante mecánico / electricista.
Nº 6.- Valor hora… $ 133,43
Oficial mecánico/ electricista
Para desempeñarse en esta categoría el trabajador deberá haber completado un mínimo de 300 jornadas efectivas de labor como Medio Oficial mecánico / electricista, y aprobar una prueba de suficiencia.
Operador I de generación de energía
Nº 7.- Valor hora...$ 143,57
Electromecánico
Nº 8.- Valor hora...$ 163,27
Encargado jornalero de área, sección, taller, turno, etc.
Es el trabajador con personal a su cargo, que organiza, asigna y distribuye las tareas en el ámbito de su competencia, efectúa el control de los trabajos, capacita a otros operarios, regula la cantidad de herramientas y materiales necesarios para la producción, etc.
En todos los casos en que los trabajadores deban completar determinada cantidad de jornadas de trabajo efectivo para pasar a la categoría inmediata siguiente, el ascenso se producirá siempre que reúna las habilidades y competencias exigidas, exista un cargo vacante y sea designado por la Empresa para ocuparlo.
B) PERSONAL ADMINISTRATIVO (Mensuales)
CATEGORIAS
Nº 1A.- Cadete ...$ 15.953
Nº 2A.- Telefonista, Recepcionista...$ 16.932
Nº 3A.- Administrativo III, ...$ 19.919
Nº 4A.- Administrativo II...$ 22.905
Nº 5A .- Administrativo I ...$ 26.888
Las categorías establecidas para el Personal Administrativo se aplican para cualquier área o sector de lãs empresas, como por ejemplo, Almacén, Compras, Contabilidad, Personal, Producción, etc.
C) PERSONAL DE SUPERVISION (Mensuales)
CATEGORIA
N° 1S- Capataz de área, sección, taller, turno, etc… $ 33.960
Nº 2S- Supervisor... $ 37.846
CUARTO:La partida “Complemento de Salario Vacacional”, enunciada en la cláusula 24 del convenio anteriormente mencionado, se ajustará a partir del 1° de enero de 2016 en un 9,44% resultante de la variación del IPC operada en el año 2015, por lo tanto queda fijada en $ 4.147 si la condición para cobrar el beneficio se cumple solamente en uno de los semestres y en $ 8.294 si se cumple en ambos semestres. Estos valores ajustados se aplican a la licencia que se genera a partir del 1° de enero de 2016.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.