Ajuste Enero 2020

Grupo Nº 7 , Subgrupo N° 06 Capítulo 01 Procesamiento del Caucho - Artículos Varios

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de enero de 2020, integrantes del Grupo Nº 7 “Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines”, Subgrupo N° 06 Capítulo 01 “Procesamiento del Caucho - Artículos Varios”, Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Viviana Dell`Acqua Delegado Empresarial: Dra. Tatiana Ferreira Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Diego Zipitria, Silvio Planchesteiner y Bernardo González .-

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de Consejo de Salarios de fecha 16 de Noviembre de 2018, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2020 para el sector individualizado.

SEGUNDO: AUMENTO CON VIGENCIA 1 DE ENERO DE 2020:

Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2020, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2019, de 3%, y un 0,5% por concepto de aumento diferencial de sumergidos para la categoría de Aprendiz.

TERCERO: De acuerdo a lo que antecede los salarios mínimos vigentes al 1ero de enero de 2020 son los siguientes:

CATEGORÍA

 MONTO

Aprendiz

97,43

Peón

109,66

Peón Práctico

121,56

Medio Oficial Terminador

114,40

Oficial Terminador

126,25

Medio Oficial Prensista

126,25

Oficial Prensista

133,44

Medio Oficial Pesador

129,24

Oficial Pesador

142,37

Medio oficial Calandrista

129,24

Oficial Calandrista

142,37

Medio Oficial Molinero

129,24

Oficial Molinero

142,37

Medio Oficial Mantenimiento

142,07

Oficial Mantenimiento

160,14

Medio Oficial Cañista

126,25

Oficial Cañista

133,44

Medio Oficial Cilindrero

133,44

Oficial Cilindrero

151,31

Medio Oficial Extruder

126,25

Oficial Extruder

133,44

Oficial Balancinero

142,37

Medio Oficial Tornero

146,77

Oficial Tornero

173,74

Oficial Tornero Matricero

190,92

Medio Oficial Foguista

126,25

Oficial Foguista

133,44

Leída que les fue, las partes firman y ratifican.-

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