VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios del
Sector Agropecuario No. 1 "Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas",
Subgrupo a) "Plantaciones de Caña de Azúcar" convocados por el Decreto
139/005 de 19 de abril de 2005.
RESULTANDO: Que el 6 de julio de 2007 los delegados de las organizaciones
representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al
Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo
celebrado el día 6 de julio de 2007 en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo
acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del
Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:
Establécese que el convenio colectivo suscrito el día 6 de julio de 2007
en el Grupo Nº 1 "Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas del Sector
Agropecuario", Subgrupo a) "Plantaciones de Caña de Azúcar", que se
publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a
partir del 1º de enero de 2007, para todas las empresas y trabajadores
comprendidos en dicho Grupo.
ACTA DE CONVENIO COLECTIVO ENTRE APCANU Y UTAA. En la ciudad de Bella
Unión, el día 6 de julio de 2007, comparecen: por el sector trabajador, el
sindicato UTAA (Unión de Trabajadores de Azúcar de Artigas) representado
por los Sres. Luis López, Juan Santana, Alberto Marquez y Richard
Fernández, asistidos en este acto por el Dr. Ruben Fabricio Bonilla; por
el sector empleador: APCANU (Asociación de Plantadores de Caña de Azúcar
del Norte Uruguayo), representada por los Sres. Juan Anibal Soria,
Vicepresidente, y Juan Edgardo Cervini, Secretario. Los representantes de
empleadores y trabajadores CONVIENEN la celebración del siguiente acuerdo,
conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente
acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de enero de 2007 y el
31 de diciembre de 2007, disponiéndose que se efectuará ajuste semestral
el 1º de julio de 2007.
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional, regulando las relaciones laborales entre los
trabajadores y empresas comprendidos en el presente Grupo y Subgrupo,
dedicados a las labores referentes a los cultivos de caña de azúcar en los
establecimientos cañeros abastecedores del ingenio "Ingeniero Mones
Quintela" de propiedad de ALUR S.A.
TERCERO: Salarios mínimos: Los salarios mínimos nominales por categoría,
vigentes a partir del 1º de julio de 2007, no podrán ser menores a los
establecidos en el siguiente cuadro, dichos mínimos incluyen el monto
correspondiente al ficto de alimentación y vivienda. El incremento
salarial es del 12,75% sobre los salarios mínimos nominales vigentes al 31
de junio de 2007. Dicho porcentaje resulta de la acumulación de los
siguientes factores:
a) 5,37% por concepto de la inflación del semestre enero - junio del 2007.
b) 4,04%, por concepto de recuperación para el período enero - diciembre
del 2007.
c) 2,86% por concepto de inflación del semestre julio - diciembre del
2007.
Salarios mínimos por categoría a partir del 1º de julio de 2007: CATEGORIA VALOR HORA Capataz $ 39,58 Motorista $ 27,87 Tractorista $ 28,19 Chofer $ 28,19 Administrativo $ 28,21 Sereno $ 23,75 Peón Común $ 27,20 Peón adelantado $ 27,87 Regador $ 27,87 Tractorista de máquina pesada $ 28,87
CUARTO: Además percibirán por concepto de frutas y verduras $ 300,65 por
mes a partir del 1º de julio de 2007.
QUINTO: Correctivo: Al 31 de diciembre de 2007, se comparará la inflación
real del período enero a diciembre de 2007 con la inflación estimada del
mismo período (artículo cuarto). Pudiéndose dar las siguientes
situaciones: a) En caso de que la inflación real supere la inflación
estimada para igual período se corregirá en el porcentaje correspondiente
(resultante del cociente de ambos índices), aplicándose el mismo al
aumento salarial correspondiente al próximo ajuste. b) En caso de que la
inflación real sea menor a la inflación estimada para igual período se
corregirá en el porcentaje correspondiente (resultante del cociente de
ambos índices), deduciéndose el mismo al aumento salarial correspondiente
al próximo ajuste.
SEXTO: Las partes acuerdan que todas las condiciones y beneficios
establecidos en el convenio colectivo de trabajo del 22 de junio de 2006
se mantienen vigentes, a excepción de los que establecen ajustes
salariales y salarios mínimos lo que se regulará por el presente convenio,
conformándose una comisión bipartita para el estudio de las referidas
condiciones y beneficios.
SEPTIMO: Los trabajos que se detallan a continuación serán remunerados de
acuerdo a la siguiente tabla de jornales:
A) Cosecha a mano: 1) corte, despunte y sacada a la cabecera $ 121,77 por
tonelada, 2) corte, despunte y apilada, dentro de máximo ocho surcos $
91,25 por tonelada, 3) corte $ 47,25 por tonelada, 4) despunte $ 31,80 por
tonelada, 5) sacada a la cabecera $ 42,69 por tonelada, 6) apilada dentro
de un máximo de ocho surcos $ 12,20 por tonelada.
B) Cosecha mecanizada: 1) despunte y sacada a la cabecera $ 74,76 por
tonelada, 2) retoque y sacada a la cabecera $ 68,17 por tonelada, 3)
despunte y apilada dentro de máximo ocho surcos $ 44 por tonelada, 4)
despunte $ 31,80 por tonelada, 5) sacada a la cabecera $ 42,69 por
tonelada, 6) apilada dentro de un máximo de ocho surcos $ 12,20 por
tonelada.
C) Otras Remuneraciones: 1) compensación por caña trabada adicionales por
surco tonelada, siempre que supere el 50% de la lucha $ 21,44, 2) Para
caña mal quemada siempre que supere el 50% de la lucha por tonelada $
5,99.
D) Para los casos de sacada a la gavilla deba hacerse a una distancia
mayor a cincuenta metros, se compensará con un 37,5% de la sacada o su
equivalente a $ 16 por tonelada. Para los casos en que la sacada a la
gavilla deba hacerse a una distancia mayor a ochenta metros se pagará a $
19,19 por tonelada.
E) Cuando el cruce de camino se vea obstaculizado por zanjas, canales,
huellas profundas, etc., se abonará una compensación de $ 7,26 por
tonelada.
F) La plantada de a dos cañas de azúcar picada, en surcos de 100 metros,
previamente puesta en la cabecera se pagará $ 17,21 por surco de 100
metros.
G) Cuando la carga al medio de transporte sea a mano, se pagará $ 56,65
por tonelada.
H) Cuando se corte caña de azúcar de dos años o más sin cortar se pagará $
29,08 por tonelada.
I) En el caso de que los surcos pesen menos de 550 Kg. se pagará $ 66,97
el surco de 100 metros.
J) Cuando se realice el corte, despunte y sacada a la cabecera de caña
para semilla a destajo y/o de caña que no agarre fuego (caña sumergida por
creciente, etc.) se abonará el doble del valor del corte, siendo su valor
de $ 168,99 por tonelada.
K) Se establece que si el trabajador finaliza la zafra cumpliendo su tarea
o no lo hace por razones ajenas a él, percibirá una bonificación del 5%.
OCTAVO: APCANU se compromete a realizar todas las gestiones necesarias
ante ALUR S.A. a los efectos de efectivizar un adelanto de inicio de zafra
equivalente a la suma de $ 1.127.
Para constancia se firman 6 ejemplares en el lugar y fecha indicados.
ACTA DE RECEPCION DE CONVENIO COLECTIVO. En la ciudad de Bella Unión, el
día 6 de julio de 2007, comparecen: por el sector trabajador, el sindicato
UTAA (Unión de Trabajadores de Azúcar de Artigas) representado por los
Sres. Luis López, Juan Santana, Alberto Marquez y Richard Fernández,
asistidos en este acto por el Dr. Ruben Fabricio Bonilla; por el sector
empleador: APCANU (Asociación de Plantadores de Caña de Azúcar del Norte
Uruguayo), representada por los Sres. Juan Anibal Soria, Vicepresidente, y
Juan Edgardo Cervini, Secretario y por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social la Dra. Virginia Ferreira.
PRIMERO. Antecedentes. El día 26 de junio de 2007, los representantes
sindicales y empresariales del Grupo Nº 1 "Ganadería, Agricultura y
actividades conexas" Subgrupo "Plantaciones de caña de azúcar", firmaron
un preacuerdo sujeto a la ratificación de sus respectivas asambleas.
SEGUNDO. Ambas asambleas ratificaron el contenido del preacuerdo suscrito
el 26 de junio de 2007.
TERCERO. Con fecha 6 de julio de 2007 la parte trabajadora y empleadora
suscribieron un convenio colectivo cuyo contenido se recepciona por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la misma fecha.
CUARTO. Ambas partes le solicitan al Poder Ejecutivo, la extensión al
ámbito nacional del acuerdo celebrado y referido en la cláusula tercera.
QUINTO. Leída que les fue la presente, se ratifica su contenido, firmando
a continuación seis ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba
indicados.