Ajuste julio 2009

 

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 13 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 07 "Transporte terrestre de carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos para la movilización de carga con chofer u operador", Capítulo "Transporte de Bebidas", integrado por: POR EL PODER EJECUTIVO: La Dra. Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Milton Burgos y Luis Noria. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Robert Batista y el Sr. Gabriel Vicente.

ACUERDAN:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de julio de 2009 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 14 de noviembre de 2008.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera, numeral III, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 es del 4.04 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 2.5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.09 – 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.

c) 1.5 % por concepto de incremento real de base y de incremento real adicional según el desempeño del sector.

TERCERO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de julio de 2009 por categoría, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.

CATEGORÍAS

Jornal

nominal al 1º de Julio 2009

Chofer Repartidor

$ 651,29

Chofer Acarreador de semirremolque, camión o camioneta

$ 632,56

Conductor de autoelevadores

$ 505,63

Ayudante de chofer repartidor

$ 507,71

Promotor de ventas o preventistas

$ 568,05

Operario de depósito

$ 499,39

Auxiliar Administrativo Grado 1

$ 674,17

Auxiliar Administrativo Grado 2

$ 454,65

Oficial Mecánico

$ 580,54

Sereno

$ 340,21

Limpiador

$ 262,18

CUARTO. Según lo establecido en el artículo sexto referido a la evaluación de tareas, corresponde ajustar los salarios mínimos establecidos en el artículo precedente de las siguientes categorías por concepto de reordenamiento y evaluación de tareas acumulables a los establecidos en la cláusula tercera del mencionado Acuerdo, de la siguiente manera:

1) CHOFER REPARTIDOR:

01/07/09: 7.5%

2) CHOFER ACARREADOR DE SEMIRREMOLQUE, CAMIÓN O CAMIONETA:

01/07/09: 4.5 %

3) AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 1:

01/07/09: 3.03%

4) AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 2:

01/07/09: 4.1 %

5) OFICIAL MECÁNICO:

01/07/09: 6.2 %

6) AYUDANTE DE CHOFER REPARTIDOR:

01/07/09: 8.1 %

7) CONDUCTOR DE AUTOELEVADORES:

01/07/09: 6.1 %

8) OPERARIO DE DEPÓSITO:

01/07/09: 6.2 %

9) PROMOTOR DE VENTAS O PREVENTISTAS:

01/07/09: 6.16 %

QUINTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

 

 

 

 

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