Ajuste Julio 2014

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ACTA. En Montevideo, el treinta de julio de 2014, comparecen ante el MTSS (DINATRA) los integrantes del Consejo de Salarios Grupo N° 15, Subgrupo "Ambulancias que realizan traslado de pacientes sin asistencia" representados POR UNA PARTE por el Poder Ejecutivo a través del MTSS – DINATRA,  Lic. Fausto Lancellotti y Lic. Laura Torterolo; POR OTRA PARTE, en representación de los Trabajadores, los Sres. Víctor Muniz, Eolo Mendoza y Héctor Dos Santos y POR OTRA PARTE, en representación de los Empleadores, Dr. Juan Mailhos;

HACEN CONSTAR

Que se procede a fijar el incremento salarial correspondiente al quinto ajuste acordado en el convenio suscrito por las partes el 14 de noviembre de 2012.

Que en virtud de lo establecido en la cláusula séptima y novena del acuerdo referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 es el siguiente:

1.- Los trabajadores que estén percibiendo los salarios mínimos, recibirán un  incremento del 4,85%resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 2,65% por concepto de inflación esperada (encuesta selectiva de expectativas de inflación período julio-diciembre de 2014), B) 1,51% por concepto del 50% de: Nivel de actividad 3,12%/Nivel de Empleo 0,09% (1,032/1,0009)=1,03027  3,03%/2=1,51), C) 0,15% (10% adicional al literal D) 0,48% por concepto de correctivo de inflación (1,0908/1,0856=1,0048).

(1,0265*(1,0151+0,0015)*1,0048= 1,0265*1,0166*1,0048=1,0485 4,85% ) 

Se determinan los salarios mínimos vigentes a partir del 1° de julio de 2014:

CATEGORÍA                      VALOR HORA

Conductor                             $ 86,87

Camillero                                $ 62,86

2.- Los  trabajadores que estén percibiendo salarios superiores a los mínimos, recibirán un incremento del 4,70%resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 2,65% por concepto de inflación esperada (encuesta selectiva de expectativas de inflación período enero-junio de 2014), B) 1,51% por concepto del 50% de: Nivel de actividad 3,12%/Nivel de Empleo 0,09% (1,032/1,0009)=1,03027  3,03%/2=1,51) y C) 0,48% por concepto de correctivo de inflación (1,0908/1,0856=1,0048).

(1,0265*1,0151*1,0048=1,0470) 

Leída la presente, las partes firman en señal de conformidad.

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