Ajuste Julio 2014

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ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 24 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 1: Tiendas, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 18 de diciembre de 2013, recogido por Resolución de este Consejo en Acta suscrita en la misma fecha.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 será el que se detalla a continuación:

i) Para los trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban salarios de hasta $14403, el ajuste será de14,54%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

a)5 % por concepto de inflación estimada para el período 1ºjulio 2014- 30 de junio 2015, según información del BCU (centro de la banda)

b) 5% por concepto de crecimiento.

c) 3,89 % Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/7/2013- 30/06/2014). Se revisaron los cálculos de inflación proyectada en julio 2013, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/7/2013- 30/06/2014).

ii) Para los trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban salarios de más de  $14403 y no comprendidos en el punto iii de la presente cláusula, el ajuste será de 12,36%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

a)5 % por concepto de inflación estimada para el período 1ºjulio 2014- 30 de junio 2015, según información del BCU (centro de la banda)

b) 3% por concepto de crecimiento.

c) 3,89% Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/7/2013- 30/06/2014). Se revisaron los cálculos de inflación proyectada en julio 2013, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/7/2013- 30/06/2014).

iii) Sobrelaudos. Los trabajadores que perciban un salario que supere en más de 20% el laudo de su categoría, el ajuste será de 11,27%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

a)5 % por concepto de inflación estimada para el período 1ºjulio 2014- 30 de junio 2015, según información del BCU (centro de la banda)

b) 2% por concepto de crecimiento.

c) 3,89 % Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/7/2013- 30/06/2014). Se revisaron los cálculos de inflación proyectada en julio 2013, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/7/2013- 30/06/2014).

TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2014 son los siguientes:

CATEGORÍAS

 

SECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y COMPRAS

01/07/14

Cadete

13.864

Telefonista

13.864

Auxiliar de Tercera

13.864

Auxiliar de Segunda

15.379

Auxiliar de Primera

17.613

Informante

16.497

Cobrador/a

16.497

Digitador/a de Sistemas

15.379

Operador/a de Sistemas

18.159

Relacionista

17.613

Tenedor/a de Libros

20.116

Auxiliar de Caja

15.379

Cajero/a de Segunda

15.379

Cajero/a de Primera Categoría

16.497

Cajero/a de Caja Principal (con menos de 5 cajas)

20.116

Cajero/a de Caja Principal

22.832

Cajero/a General

25010

Quebranto de Caja

                           916

 

Sub Jefe/a o Encargado de Escritorio

22.832

Jefe/a de Escritorio

25.010

Jefe/a de Compras

25.010

Comprador/a

20.116

 

 

SECCIÓN VENTAS

 

Cadete

13.864

Ascensorista

13.864

Vigilante

13.864

Auxiliar de Ventas

14.625

Vendedor/a de Segunda Categoría

15.379

Vendedor/a de Primera Categoría

17.613

Vendedor/a Encargado

20.116

Sub Jefe/a o Encargado de Sección

20.116

Jefe/a de Sección

22.832

Gerente/a o Encargado/a de Sucursal

25.010

SECCIÓN EMPAQUE

 

Auxiliar

13.864

Empaquetador/a

15.379

 

 

SECCIÓN EXPEDICIÓN

 

Cadete o Ayudante de Chofer

13.864

Chofer

16.497

Clasificador/a de Envíos

16.497

Sub Jefe/a

17.613

Jefe/a o Encargado/a

20.116

 

 

SECCIÓN DEPÓSITO, MARCADO, DISTRIBUCIÓN Y RESERVA

 

Auxiliar de Tercera Categoría

13.864

Auxiliar de Segunda

13.864

Auxiliar de Marcas de Primera Categoría

15.379

Clasificador/a de Envíos

16.497

Peón de Marcas de Segunda Categoría

13.864

Peón de Primera Categoría

15.379

Sub Jefe/a o Encargado/a

17.613

Jefe/a

20.116

 

 

VENTAS AL POR MAYOR

 

Vendedor/a de Plaza

13.864

Vendedor/a Viajante

13.864

 

 

SECCIÓN MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA

 

Limpiador/a

13.864

Peón de Limpieza y Matenimiento de Segunda Categoría

13.864

Peón de Primera Categoría

13.864

Peón Especializado

13.864

Sereno

13.864

Oficial

14.465

Electricista

16.055

Jefe/a de Mantenimiento

16.055

 

 

SECCIÓN DE VIDRIERÍAS Y DECORACIÓN

 

Ayudante de Vidrierista

13.864

Dibujante

14.465

Vidrierista

16.055

Vidrierista Jefe/a

17.645

 

 

TALLERES DE ARREGLO DE PRENDAS DE VESTIR DE HOMBRES, DAMAS, NIÑOS Y BEBÉS, ANEXOS A LOS DE  VENTAS AL POR MENOR

 

Aprendiz

13.864

Medio Oficial

15.119

Oficial

16.497

 

 

TALLERES DE CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR DE HOMBRES, DAMAS, NIÑOS Y BEBÉS

 

Ayudante o Catede

13.864

Encimador/a

14.625

Planchador/a

15.379

Medio Oficial

16.497

Oficial

17.613

Cortador/a

17.613

Modelista

20.116

 

 

TALLERES DE RELOJERÍA ANEXOS A LOS DE VENTAS AL POR MENOR

 

Aprendiz/a

13.864

Aprendiz/a Adelantado/a

14.626

Medio Oficial

15.821

Oficial

19.575

Encargado/a

21.531

Receptor/a

14.690

Auxiliar Receptor/a

13.864

 

 

 

 

TALLERES DE JOYERÍA ANEXOS A LOS DE VENTAS AL POR MENOR

 

Aprendiz/a

13.864

Aprendiz/a Adelantado/a

14.625

Medio Oficial

15.821

Oficial

20.658

Encargado/a

22.726

 

 

TALLER DE PELETERÍA ANEXOS A LA

 

VENTA AL POR MENOR

 

Cadete Aprendiz/a

13.864

Medio Oficial Cortador/a

28.026

Clavador/a

26.193

Oficial Cortador/a

32.327

Oficial Maquinista

26.193

Medio Oficial Maquinista

24.140

Oficial Forrador/a

24.140

Medio Oficial Forrador/a

17.032

Percalinador/a

17.032

Aprendiz

13.864

Ayudante de Taller

17.032

Encargado/a de Conservación

24.140

 

 

 

CUARTO: PRIMA POR PRESENTISMO:En aplicación de la cláusula segunda del convenio colectivo vigente, la prima por presentismo al 1 de julio de 2014 tendrá un incremento del 9,08 % que corresponde al incremento del IPC del período julio 2013 al junio 2014.

Leída, se firman 5 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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